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Artículo 292:
Título inscribible
1. La inscripción de la constitución, de la modificación de las normas de funcionamiento, de la sustitución de la entidad gestora o depositaria, de la delegación de facultades de representación, de la disolución y liquidación del fondo, y del contrato que determine la movilización de un plan de pensiones, se practicará en virtud de escritura pública.
2. Para los demás actos bastará certificación del acuerdo del órgano u órganos correspondientes, cuyas firmas estén legitimadas notarialmente.
3. La facultad de certificar y elevar a público los anteriores actos corresponderá, a los efectos de la inscripción en el Registro Mercantil, al órgano de administración de la entidad gestora en los términos establecidos en la sección 3.ª del capítulo III del Título II de este Reglamento.
1. La inscripción de la constitución, de la modificación de las normas de funcionamiento, de la sustitución de la entidad gestora o depositaria, de la delegación de facultades de representación, de la disolución y liquidación del fondo, y del contrato que determine la movilización de un plan de pensiones, se practicará en virtud de escritura pública.
2. Para los demás actos bastará certificación del acuerdo del órgano u órganos correspondientes, cuyas firmas estén legitimadas notarialmente.
3. La facultad de certificar y elevar a público los anteriores actos corresponderá, a los efectos de la inscripción en el Registro Mercantil, al órgano de administración de la entidad gestora en los términos establecidos en la sección 3.ª del capítulo III del Título II de este Reglamento.
Explicación:
punto1: El artículo establece que ciertos actos cruciales relacionados con la constitución, modificación y liquidación de fondos de pensiones deben ser formalizados mediante escritura pública. Estos actos incluyen la constitución y modificaciones de las normas de funcionamiento del fondo, la sustitución de la entidad gestora, la delegación de facultades de representación, así como la disolución y liquidación del fondo, y cualquier contrato que determine cómo se movilizarán los fondos del plan de pensiones.
punto2: Para otros actos no tan fundamentales, es suficiente con que existan certificaciones del acuerdo del órgano correspondiente, siempre que las firmas de los representantes estén legitimadas notarialmente. Esto simplifica el proceso de inscripción para decisiones que no requieren el mismo nivel de formalidad.
punto3: El artículo también especifica que la facultad de certificar y elevar a documento público los actos mencionados en este artículo corresponde al órgano de administración de la entidad gestora, siguiendo los procedimientos establecidos en la sección correspondiente del reglamento.
Ejemplo:
escenario: Imaginemos que una empresa, 'Fondo de Pensiones Futuro S.A.', decide modificar sus normas internas relacionadas con la gestión del plan de pensiones que ofrece a sus empleados. Debido a que se trata de una modificación significativa, el cambio debe ser formalizado mediante escritura pública. La administración de la empresa realiza una reunión, decide por unanimidad las modificaciones y posteriormente acude a un notario para que eleve el acuerdo a escritura pública. Una vez realizada la escritura, este documento se presenta ante el Registro Mercantil para su inscripción.
caso_secundario: Por otro lado, si la mismas empresa decide hacer un cambio menor, como la delegación de funciones de un miembro de la junta para que represente a la empresa en una reunión externa, puede simplemente hacer un acuerdo por acta y certificarlo notarialmente, sin necesidad de elevarlo a escritura pública. Este acto se inscribiría en el Registro Mercantil con la certificación correspondiente.