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Artículo 293:
Documentos complementarios
1. A la escritura pública que recoja la modificación de las normas de funcionamiento de un fondo se acompañará la autorización administrativa previa.
2. A la escritura pública que recoja el acuerdo de disolución o la liquidación se acompañarán los documentos que acrediten los requisitos de publicidad, auditoría y garantía que previene la legislación de los fondos de pensiones.
3. A la escritura que refleje la sustitución de la entidad gestora o depositaria se acompañará, en su caso, el acuerdo de la Comisión de Control y el documento que acredite la aceptación de la nueva entidad.
4. A la certificación que acredite la integración de un plan de pensiones en un fondo se acompañarán una copia del plan y el correspondiente dictamen actuarial, que quedarán depositados en el Registro.
5. A la certificación que acredite la renuncia efectuada por la entidad gestora o depositaria se acompañará la notificación fehaciente a la Comisión de Control del fondo.
1. A la escritura pública que recoja la modificación de las normas de funcionamiento de un fondo se acompañará la autorización administrativa previa.
2. A la escritura pública que recoja el acuerdo de disolución o la liquidación se acompañarán los documentos que acrediten los requisitos de publicidad, auditoría y garantía que previene la legislación de los fondos de pensiones.
3. A la escritura que refleje la sustitución de la entidad gestora o depositaria se acompañará, en su caso, el acuerdo de la Comisión de Control y el documento que acredite la aceptación de la nueva entidad.
4. A la certificación que acredite la integración de un plan de pensiones en un fondo se acompañarán una copia del plan y el correspondiente dictamen actuarial, que quedarán depositados en el Registro.
5. A la certificación que acredite la renuncia efectuada por la entidad gestora o depositaria se acompañará la notificación fehaciente a la Comisión de Control del fondo.
Explicación:
Articulo_293:
punto_1: Se establece que cualquier modificación en las normas de funcionamiento de un fondo debe ir acompañada de una notificación que certifique que se ha obtenido la autorización administrativa necesaria, garantizando así que los cambios cumplen con la normativa vigente.
punto_2: En caso de disolución o liquidación de un fondo, es requisito presentar los documentos que demuestren la cumplimentación de requisitos de publicidad, auditoría y garantía establecidos por la legislación que regula los fondos de pensiones.
punto_3: Cuando se produce la sustitución de la entidad gestora o depositaria de un fondo, es necesario adjuntar el acuerdo de la Comisión de Control y la aceptación de la nueva entidad, lo que asegura una transición organizada y documentada.
punto_4: Al presentar la certificación sobre la integración de un plan de pensiones en un fondo, se debe incluir una copia del plan y un dictamen actuarial que respalde la integración, y ambos documentos deben quedar registrados.
punto_5: Si una entidad gestora o depositaria renuncia, debe presentar una certificación acompañada de la notificación fehaciente a la Comisión de Control, asegurando así que todos los involucrados estén informados y se tomen las acciones adecuadas.
Ejemplo:
escenario: Un fondo de pensiones decide modificar sus normas de funcionamiento para adaptarse a cambios regulatorios recientes.
pasos: ['La entidad gestora del fondo elabora una nueva escritura pública que refleja estas modificaciones.', 'Antes de presentar esta escritura, la entidad gestora solicita y recibe la debida autorización administrativa por parte del organismo regulador.', 'La escritura, junto con la autorización, se presenta en el Registro Mercantil.', 'Esto garantiza que la modificación es válida y se ajusta a la legislación, además de asegurar la transparencia ante los miembros del fondo.']