Home > TÍTULO II > De la inscripción de otras entidades De la inscripción de los fondos de pensiones > Artículo 294. Notas de referencia
Artículo 294:
Notas de referencia
1. Inscrito un fondo de pensiones, se practicará en la hoja abierta a las entidades gestora y depositaria una nota marginal en la que se hará constar el hecho de haber asumido la condición de gestora o depositaria de un fondo y los datos de la inscripción registral del fondo.
2. Si la entidad gestora o depositaria estuviese inscrita en un Registro distinto de aquel en que se hubiese inscrito el fondo, se practicarán las oportunas comunicaciones de oficio entre los Registradores.
3. Para inscribir la sustitución de las personas que ocupan los órganos de administración de las entidades gestora o depositaria, deberá acreditarse fehacientemente el haberse notificado tal sustitución a la Comisión de Control del fondo.
1. Inscrito un fondo de pensiones, se practicará en la hoja abierta a las entidades gestora y depositaria una nota marginal en la que se hará constar el hecho de haber asumido la condición de gestora o depositaria de un fondo y los datos de la inscripción registral del fondo.
2. Si la entidad gestora o depositaria estuviese inscrita en un Registro distinto de aquel en que se hubiese inscrito el fondo, se practicarán las oportunas comunicaciones de oficio entre los Registradores.
3. Para inscribir la sustitución de las personas que ocupan los órganos de administración de las entidades gestora o depositaria, deberá acreditarse fehacientemente el haberse notificado tal sustitución a la Comisión de Control del fondo.
Explicación:
articulo_294: El Artículo 294 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece procedimientos específicos para las entidades que gestionan o depositan fondos de pensiones. En primer lugar, cuando un fondo de pensiones es inscrito, se debe realizar una nota marginal en la hoja de la entidad gestora y depositaria, indicando que han asumido esa responsabilidad y mencionando los detalles de la inscripción del fondo. Además, si la entidad gestora o depositaria está registrada en un registro distinto, se deben comunicar los detalles entre los registradores correspondientes. Por último, si hay cambios en los órganos de administración de estas entidades, se requiere una verificación de que la Comisión de Control del fondo ha sido notificada sobre dicho cambio antes de proceder con la inscripción de la sustitución.
Ejemplo:
situacion_real: Imaginemos que la empresa 'Ahorra Futuro S.A.' ha sido autorizada para gestionar un fondo de pensiones llamado 'Pensiones Seguras'. Una vez que el fondo es oficialmente registrado en el Registro Mercantil, se debe anotar en el registro de la hoja que corresponde a 'Ahorra Futuro S.A.' que esta entidad se ha convertido en la gestora del fondo. Si 'Ahorra Futuro S.A.' está registrada en el Registro Mercantil de una provincia diferente, los registradores deben intercambiar la información necesaria para mantener los registros actualizados. Además, si 'Ahorra Futuro S.A.' decide cambiar a su director general, deberá demostrar que este cambio ha sido notificado a la Comisión de Control del fondo 'Pensiones Seguras' antes de que el registro del nuevo director pueda llevarse a cabo.