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Artículo 295:
Noción de sucursal
A efectos de lo prevenido en este Reglamento, se entenderá por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad.
A efectos de lo prevenido en este Reglamento, se entenderá por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad.
Explicación:
El Artículo 295 define lo que se entiende por sucursal en el contexto del Reglamento del Registro Mercantil. Una sucursal es un establecimiento secundario de una empresa que cuenta con representación permanente, lo que significa que tiene un equipo laboral que actúa en nombre de la empresa matriz. Además, debe tener cierta autonomía en su gestión, es decir, puede tomar decisiones sobre sus operaciones de forma independiente, aunque sigue vinculada a la empresa principal. La sucursal puede realizar actividades que son completas o parciales de lo que hace la empresa matriz.
Ejemplo:
empresa_matriz: ABC S.A.
sucursal:
nombre: ABC S.A. – Sucursal en Madrid
ubicacion: Calle Mayor, 123, Madrid
actividades: ['venta de productos', 'atención al cliente', 'servicio postventa']
autonomia: La sucursal en Madrid puede gestionar su propio stock, contratar a empleados y establecer precios de venta, aunque sigue reportando a la sede central de ABC S.A. en Barcelona.