Home > TÍTULO II > De la inscripción de las sucursales y de los empresarios extranjeros De las sucursales > Artículo 298. Sucesión de inscripciones
Artículo 298:
Sucesión de inscripciones
1. Una vez inscrita la apertura de la sucursal en la hoja de la sociedad, ésta solicitará una certificación de la inscripción practicada y de los administradores cuyo cargo estuviese vigente, y la presentará en el Registro en cuya circunscripción radique la sucursal, a fin de que se practique la primera inscripción de la sucursal.
2. El Registrador correspondiente al domicilio de la sucursal, una vez practicada la primera inscripción, remitirá al Registrador Mercantil Central los datos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y se refieran exclusivamente a la sucursal.
1. Una vez inscrita la apertura de la sucursal en la hoja de la sociedad, ésta solicitará una certificación de la inscripción practicada y de los administradores cuyo cargo estuviese vigente, y la presentará en el Registro en cuya circunscripción radique la sucursal, a fin de que se practique la primera inscripción de la sucursal.
2. El Registrador correspondiente al domicilio de la sucursal, una vez practicada la primera inscripción, remitirá al Registrador Mercantil Central los datos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y se refieran exclusivamente a la sucursal.
Explicación:
El Artículo 298 del Reglamento del Registro Mercantil establece el procedimiento que debe seguir una sociedad que desee abrir una sucursal. Primero, una vez que la apertura de la sucursal ha sido inscrita en el registro de la sociedad matriz, esta debe obtener una certificación que confirme dicha inscripción y también detalle quiénes son los administradores cuyo cargo esté vigente. Esta certificación debe ser presentada en el Registro Mercantil correspondiente al lugar donde se ubica la sucursal, lo que permite llevar a cabo la primera inscripción de la sucursal. Una vez completada esta inscripción, el Registrador del domicilio de la sucursal está obligado a enviar al Registrador Mercantil Central la información que debe ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, asegurando así la publicidad y el conocimiento público de la existencia de la sucursal y sus datos relevantes.
Ejemplo:
situacion: Una empresa llamada 'Tecnología Innovadora S.L.' quiere abrir una sucursal en Madrid. La sede principal de la empresa está registrada en Barcelona.
pasos: ['La empresa solicita la inscripción de la apertura de la sucursal en el registro correspondiente de Barcelona y se lleva a cabo dicha inscripción.', 'Una vez realizada la inscripción, Tecnología Innovadora S.L. solicita una certificación al Register Mercantil de Barcelona, que incluya la apertura de la sucursal y los datos de los administradores vigentes.', 'La empresa presenta esta certificación en el Registro Mercantil de Madrid.', 'El registrador de Madrid realiza la primera inscripción de la sucursal y, posteriormente, envía la información necesaria al Registrador Mercantil Central para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.']
resultado: La sucursal de Tecnología Innovadora S.L. en Madrid queda debidamente registrada y se informa públicamente sobre su existencia, permitiendo operar legalmente en esa localidad.