Artículo 3 – Hoja personal.

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Artículo 3:

Hoja personal
El Registro Mercantil se llevará por el sistema de hoja personal.

Explicación:

El Artículo 3 del TÍTULO PRELIMINAR del Reglamento del Registro Mercantil establece que el Registro Mercantil se gestionará a través de un sistema de hoja personal. Esto significa que para cada empresario individual, sociedad o entidad que se inscriba en el registro, se creará una hoja personal donde se anotarán todas las operaciones y actuaciones que se realicen. Esta hoja actúa como un expediente que recopila información relevante sobre la entidad, incluyendo sus datos de identificación, actos jurídicos, modificaciones, nombramientos, disoluciones, entre otros. La hoja personal facilita el seguimiento y la transparencia de la actividad mercantil, permitiendo además que cualquier interesado pueda conocer la situación jurídica de la empresa registrada.

Ejemplo:

Imaginemos que Juan decide abrir una empresa de catering llamada 'Catering Delicias'. Al registrarse en el Registro Mercantil, se crea una hoja personal para su empresa. En esta hoja se registrarán datos como la denominación de la empresa, su identificación fiscal, el domicilio social, el objeto social, y las aportaciones de los socios, en caso de que haya más. A medida que la empresa crezca, cualquier cambio, como la ampliación del capital, la modificación de los estatutos o la disolución de la misma, se irá anotando en esta hoja. Los clientes o proveedores que deseen hacer negocios con 'Catering Delicias' pueden consultar esta hoja personal para verificar la situación legal de la empresa y asegurarse de que está debidamente registrada y operativa.

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