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Artículo 303:
Cierre de la primera sucursal de sociedad extranjera
1. No podrá cerrarse la hoja de la primera sucursal de sociedad extranjera, en el caso de que ésta tuviese otra u otras sucursales en España, sin que previamente se haya acreditado el traslado a la hoja de cualquiera de ellas de los datos relativos a la sociedad.
2. El traslado contemplado en el apartado anterior se regirá por las reglas sobre el traslado del domicilio.
1. No podrá cerrarse la hoja de la primera sucursal de sociedad extranjera, en el caso de que ésta tuviese otra u otras sucursales en España, sin que previamente se haya acreditado el traslado a la hoja de cualquiera de ellas de los datos relativos a la sociedad.
2. El traslado contemplado en el apartado anterior se regirá por las reglas sobre el traslado del domicilio.
Explicación:
articulo: El Artículo 303 establece que no se puede cerrar la hoja del registro de la primera sucursal de una sociedad extranjera en España si esta sociedad tiene otras sucursales en el país. Antes de proceder al cierre de la primera sucursal, es necesario transferir los datos relevantes de la sociedad a la hoja de otra sucursal activa. Esta transferencia de datos se debe realizar de acuerdo con las normas que rigen el traslado del domicilio social.
importancia: Esto garantiza que la información sobre la sociedad no se pierda y que los registros en el Registro Mercantil se mantengan actualizados, permitiendo un seguimiento adecuado de las actividades de la empresa en España.
Ejemplo:
caso: Supongamos que una empresa estadounidense llamada 'Tech Innovations Inc.' tiene una primera sucursal en Madrid y decide cerrar esta sucursal. Sin embargo, la empresa también tiene una segunda sucursal en Barcelona.
situacion: Antes de poder cerrar la hoja del Registro Mercantil de la sucursal de Madrid, 'Tech Innovations Inc.' debe asegurarse de que todos los datos relevantes sobre la empresa se transfieran a la hoja de la sucursal de Barcelona. Esto puede incluir información como la dirección de la empresa, el nombre de los representantes legales y cualquier otra información relevante para el registro.
proceso: Una vez que todos los datos se han trasladado correctamente a la sucursal de Barcelona, solo entonces la empresa podrá solicitar el cierre de la hoja de la sucursal de Madrid, cumpliendo así con lo estipulado en el Artículo 303.