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Artículo 308 bis:
Creación en línea de sucursales de una sociedad establecida en otro estado miembro de la Unión Europea
1. Las sociedades de otro Estado miembro podrán crear una o varias sucursales en cualquier lugar del territorio nacional mediante el procedimiento íntegramente electrónico aplicable a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada relativo a su inscripción en el Registro Mercantil sin perjuicio de utilizar cualquier otro procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis y concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
2. Toda información y documentos relativos a la creación primera o sucesivas, actos posteriores o cierre de las sucursales se presentarán íntegramente en línea, sin perjuicio de que la sociedad prefiera la presentación en línea notarial en el domicilio social de la sucursal.
3. La inscripción de las sucursales se regulará por lo previsto en este capítulo. No es de aplicación lo dispuesto en el artículo 302.3 del Reglamento del Registro Mercantil.
4. El Registrador Mercantil, una vez recibida toda la documentación requerida para la creación en línea de una sucursal procederá a su inscripción en el plazo máximo de diez días laborables. Si se excediera de dicho plazo, se notificará al solicitante los motivos del retraso.
Se añade por el artículo único.3 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14043
Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Texto añadido, publicado el 14/06/2023, en vigor a partir del 09/05/2024.
1. Las sociedades de otro Estado miembro podrán crear una o varias sucursales en cualquier lugar del territorio nacional mediante el procedimiento íntegramente electrónico aplicable a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada relativo a su inscripción en el Registro Mercantil sin perjuicio de utilizar cualquier otro procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis y concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
2. Toda información y documentos relativos a la creación primera o sucesivas, actos posteriores o cierre de las sucursales se presentarán íntegramente en línea, sin perjuicio de que la sociedad prefiera la presentación en línea notarial en el domicilio social de la sucursal.
3. La inscripción de las sucursales se regulará por lo previsto en este capítulo. No es de aplicación lo dispuesto en el artículo 302.3 del Reglamento del Registro Mercantil.
4. El Registrador Mercantil, una vez recibida toda la documentación requerida para la creación en línea de una sucursal procederá a su inscripción en el plazo máximo de diez días laborables. Si se excediera de dicho plazo, se notificará al solicitante los motivos del retraso.
Se añade por el artículo único.3 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14043
Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Texto añadido, publicado el 14/06/2023, en vigor a partir del 09/05/2024.
Explicación:
El Artículo 308 bis del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece un procedimiento para que sociedades de otros estados miembros de la Unión Europea puedan abrir sucursales en territorio nacional de manera electrónica. Esto incluye la posibilidad de crear una o más sucursales, presentando toda la información y documentos necesarios de forma íntegra en línea. Además, se especifica que la inscripción de estas sucursales debe realizarse en un plazo máximo de diez días laborables por parte del Registrador Mercantil, quien deberá comunicar cualquier retraso y sus motivos. Se menciona también que esta inscripción se rige por sus propias normas y que no se aplica lo dispuesto en otro artículo relacionado con la creación de sociedades.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa de tecnología establecida en Francia, llamada 'TechSolutions SAS', decide expandirse al mercado español y abrir una sucursal en Barcelona. A partir de la entrada en vigor del artículo 308 bis, 'TechSolutions SAS' puede presentar electrónicamente todos los documentos necesarios para la creación de su sucursal en España, como la escritura de constitución, los estatutos sociales, y la identificación de los representantes legales. La empresa realiza el proceso desde su sede en Francia, utilizando el sistema en línea del Registro Mercantil español. En un plazo de diez días laborables, el Registrador Mercantil revisa la documentación y, si todo está en orden, inscribe la sucursal de 'TechSolutions SAS' en el registro, permitiéndole así operar legalmente en España. Si hubiera algún problema, el registrador informaría a la empresa sobre el retraso y las razones del mismo.