Artículo 308 quinquies – Información societaria europea.

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Artículo 308 quinquies:

Información societaria europea
1. El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen.
2. El intercambio de información a través del sistema de interconexión con la plataforma central europea facilitará a los interesados la obtención de información sobre los datos registrales referentes a:
a) El nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su Identificador Único Europeo (EUID).
b) La escritura de constitución y los estatutos, si no estuviesen incorporados a aquella.
c) Las modificaciones de los actos a que se refiere la letra b), comprendida la prórroga de la sociedad.
d) Después de cada modificación de la escritura de constitución o de los estatutos, el texto íntegro del acto modificado, en su redacción actualizada.
e) El nombramiento, el cese de funciones, así como la identidad de las personas que, como órgano legalmente previsto, o como miembros de tal órgano:
1.º Tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y representarla en juicio, expresando si para obligar a la sociedad dichas personas pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.
2.º Participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad.
3.º Hayan resultado inhabilitadas para ejercer el cargo de administrador de la sociedad.
f) Al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos.
g) Los documentos contables por cada ejercicio presupuestario, que deben publicarse de conformidad con la legislación vigente.
h) Todo cambio de domicilio social.
i) La disolución de la sociedad.
j) La resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad.
k) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos.
l) La inscripción de la escritura de extinción de la sociedad.
Se añade por el artículo único.4 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14043
Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Texto añadido, publicado el 14/06/2023, en vigor a partir del 09/05/2024.

Explicación:

articulo: El Artículo 308 quinquies del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece las bases para asegurar la interconexión con una plataforma central europea. Esta interconexión permite el intercambio de información sobre los datos registrales relevantes de las sociedades que operan dentro de la Unión Europea. El artículo especifica de manera exhaustiva qué información se compartirá, incluyendo el nombre y forma jurídica de la sociedad, ubicación, número de registro, estatutos, modificaciones relevantes, información sobre la administración de la sociedad, capital suscrito, documentos contables, cambios de domicilio, disolución, liquidación y otros aspectos críticos. La idea principal es facilitar el acceso a información clave para interesados, desde autoridades hasta potenciales inversores, fomentando así una mayor transparencia y facilidades comerciales en el ámbito europeo.
punto_clave: La norma garantiza que la información sobre las sociedades se comparta de manera estandarizada y accesible, alineándose con las disposiciones de la UE.

Ejemplo:

contexto: Una empresa española llamada 'Innovatech S.L.' se encuentra registrada en el Registro Mercantil de su provincia. Aunque opera principalmente en España, también tiene planes de expandirse a otros países de la Unión Europea como Francia y Alemania.
situacion: Para facilitar su expansión y atraer inversiones extranjeras, 'Innovatech S.L.' decide actualizar su información en el Registro Mercantil, asegurándose de que todas las modificaciones, como cambios en su capital social, nuevos estatutos, o el nombramiento de nuevos administradores estén debidamente registradas.
interconexion: Gracias al Artículo 308 quinquies, cualquier inversor o socio potencial en Francia o Alemania puede acceder fácilmente a la información de 'Innovatech S.L.' a través de la plataforma central europea, sin importar la barrera del idioma o la jurisdicción. Esto incluye datos como el número de registro, el capital suscrito, el domicilio social y la estructura de administración, lo que les ayuda a tomar decisiones informadas sobre su inversión.
resultado: El acceso a esta información fomenta la confianza y facilita las transacciones comerciales en el ámbito europeo, permitiendo que 'Innovatech S.L.' encuentre oportunidades de crecimiento más fácilmente.

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