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Artículo 312:
Nombramiento del Comisario
Celebrada la primera reunión de la Asamblea general de obligacionistas, deberá inscribirse el acuerdo por el que se confirme en el cargo de Presidente al Comisario o el nombramiento, debidamente aceptado, de la persona que haya de sustituirle. Todo cambio posterior en la titularidad del cargo de Presidente será necesariamente inscrito.
Celebrada la primera reunión de la Asamblea general de obligacionistas, deberá inscribirse el acuerdo por el que se confirme en el cargo de Presidente al Comisario o el nombramiento, debidamente aceptado, de la persona que haya de sustituirle. Todo cambio posterior en la titularidad del cargo de Presidente será necesariamente inscrito.
Explicación:
El Artículo 312 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, después de la primera reunión de la Asamblea general de obligacionistas, es obligatorio inscribir el acuerdo en el que se confirme el nombramiento del Presidente del Comisario. Esto significa que si se confirma al Comisario en su cargo, el acuerdo debe ser registrado oficialmente. Si, en lugar de confirmar al Comisario existente, se nombra a una nueva persona para ocupar el cargo, también debe inscribirse este nombramiento, siempre que sea aceptado por la persona designada. Además, cualquier cambio futuro en la persona que ocupa el cargo de Presidente también debe ser registrado, lo que garantiza que el Registro Mercantil tenga siempre información actualizada sobre quién está ejerciendo esta función en la empresa o institución.
Ejemplo:
Imaginemos una compañía de inversiones llamada "Inversiones XYZ S.A.", que acaba de realizar su primera reunión de la Asamblea general de obligacionistas. Durante esta reunión, se acuerda confirmar a Juan Pérez como Presidente del Comisario. Según el Artículo 312, la empresa tiene la obligación de inscribir este acuerdo en el Registro Mercantil para que refleje oficialmente que Juan Pérez ha sido confirmado en su cargo. Si, después de algunos meses, se decide que Juan Pérez no puede continuar y se designa a María López como su sustituta, este nuevo nombramiento también debe ser inscrito en el Registro Mercantil, asegurando que la información esté actualizada. Cualquier cambio subsiguiente en la titularidad del cargo de Presidente también deberá ser registrado, garantizando la transparencia y la legalidad de la información corporativa.