Home > TÍTULO II > De la inscripción de la emisión de obligaciones > Artículo 315. Cancelación de la inscripción de la emisión
Artículo 315:
Cancelación de la inscripción de la emisión
1. La cancelación total de la inscripción de la emisión o la consignación registral del pago parcial de los valores en circulación se practicarán cuando la sociedad haya satisfecho legítimamente todos o parte de los emitidos, presentando al efecto acta notarial en la que el administrador manifieste bajo su responsabilidad esa circunstancia mediante exhibición de los libros y documentos correspondientes, y el Notario dé fe de que se le han exhibido los títulos inutilizados o un muestreo de los mismos o, en su caso, la certificación expedida por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta acreditativa de la cancelación total o parcial.
2. Si se tratare de obligaciones hipotecarias, la cancelación por amortización se practicará presentando en el Registro cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 156 de la Ley Hipotecaria, con la nota de haberse practicado la cancelación o cancelaciones correspondientes en el Registro de la Propiedad. También podrá practicarse en virtud de certificación literal o en relación, de la cancelación practicada, expedida por el Registrador de la Propiedad.
1. La cancelación total de la inscripción de la emisión o la consignación registral del pago parcial de los valores en circulación se practicarán cuando la sociedad haya satisfecho legítimamente todos o parte de los emitidos, presentando al efecto acta notarial en la que el administrador manifieste bajo su responsabilidad esa circunstancia mediante exhibición de los libros y documentos correspondientes, y el Notario dé fe de que se le han exhibido los títulos inutilizados o un muestreo de los mismos o, en su caso, la certificación expedida por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta acreditativa de la cancelación total o parcial.
2. Si se tratare de obligaciones hipotecarias, la cancelación por amortización se practicará presentando en el Registro cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 156 de la Ley Hipotecaria, con la nota de haberse practicado la cancelación o cancelaciones correspondientes en el Registro de la Propiedad. También podrá practicarse en virtud de certificación literal o en relación, de la cancelación practicada, expedida por el Registrador de la Propiedad.
Explicación:
parrafo_1: El Artículo 315 del Reglamento del Registro Mercantil regula el procedimiento para cancelar la inscripción de una emisión de valores cuando se han satisfecho total o parcialmente las obligaciones que la sociedad tiene con respecto a esos valores. Para llevar a cabo esta cancelación, la sociedad debe presentar un acta notarial. En esta acta, el administrador de la empresa deberá manifestar, bajo su responsabilidad, que se han cumplido las obligaciones correspondientes. Además, deberá exhibir los libros y documentos pertinentes. El Notario debe certificar que ha visto los títulos inutilizados o, si no, un muestreo de estos. También se puede presentar una certificación de la entidad que lleva el registro de anotaciones, que evidencie la cancelación total o parcial de los valores.
parrafo_2: En el caso específico de obligaciones hipotecarias, la cancelación se realizará mediante la presentación de documentos que demuestren que la amortización se ha llevado a cabo. Esto puede incluir la nota de cancelación en el Registro de la Propiedad, y también se puede aceptar una certificación literal relacionada con dicha cancelación expedida por el Registrador de la Propiedad.
Ejemplo:
situacion: Imaginemos que una empresa llamada 'Construcciones XYZ S.A.' emitió 1,000 títulos de deuda para financiar un proyecto de construcción. Con el tiempo, la empresa decide amortizar parcialmente esta deuda y paga 300 de esos títulos.
proceso:
pasos: ['1. La empresa, al haber pagado 300 títulos, decide cancelar la inscripción de esos valores en el Registro Mercantil.', "2. El administrador de 'Construcciones XYZ S.A.' convoca a un Notario para que se realice un acta notarial que refleje la cancelación.", '3. En la reunión, el administrador presenta los libros de contabilidad y evidencia el pago de los 300 títulos.', '4. El Notario verifica los documentos y, además, confirma la inutilización física de los títulos cancelados (o un muestreo de ellos).', '5. Una vez que el Notario realiza su informe, este se presenta ante el Registro Mercantil junto con la solicitud de cancelación.', '6. El Registro efectúa la cancelación de la inscripción de los 300 títulos, dejando en circulación el resto.']