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Artículo 316:
Cancelación mediante convenio
1. Los convenios celebrados entre la sociedad y el Sindicato de obligacionistas por los cuales aquélla deba rescatar todas o parte de las obligaciones emitidas se inscribirán en el Registro Mercantil.
2. Cuando, al ejecutar el convenio, no se hubieren podido rescatar todos los valores afectados, para la cancelación de la inscripción de la emisión bastará acompañar al acta notarial a que se refiere el apartado primero del artículo anterior justificación del previo ofrecimiento y de la consignación del importe de los valores no rescatados, hecha con los requisitos previstos en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
1. Los convenios celebrados entre la sociedad y el Sindicato de obligacionistas por los cuales aquélla deba rescatar todas o parte de las obligaciones emitidas se inscribirán en el Registro Mercantil.
2. Cuando, al ejecutar el convenio, no se hubieren podido rescatar todos los valores afectados, para la cancelación de la inscripción de la emisión bastará acompañar al acta notarial a que se refiere el apartado primero del artículo anterior justificación del previo ofrecimiento y de la consignación del importe de los valores no rescatados, hecha con los requisitos previstos en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
Explicación:
contenido: El Artículo 316 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que los acuerdos (convenios) entre una sociedad y un Sindicato de obligacionistas, donde se determina que la sociedad debe rescatar (pagar o comprar de vuelta) todas o parte de las obligaciones emitidas, deben inscribirse en el Registro Mercantil. Esto asegura la transparencia y el reconocimiento oficial de la operación.
proceso_cancelacion: Si, al momento de ejecutar el convenio, la sociedad no puede rescatar todas las obligaciones afectadas, para poder cancelar la inscripción de la emisión de estas obligaciones, es suficiente presentar un acta notarial que confirme el acuerdo y la justificación del previo ofrecimiento y el depósito del importe correspondiente a los valores que no se rescataron, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
Ejemplo:
situacion: Imaginemos que la empresa 'Innovatech S.A.' emitió obligaciones por un total de 1.000.000 euros a través de un sindicato de obligacionistas, 'Sindicato Obligacionistas Innovatech'. Debido a dificultades financieras, 'Innovatech S.A.' pacta un convenio con el sindicato para rescatar solo 800.000 euros de esas obligaciones.
proceso:
1: El convenio se inscribe en el Registro Mercantil, mostrando que 'Innovatech S.A.' se compromete a rescatar 800.000 euros.
2: Al momento de ejecutar el convenio, 'Innovatech S.A.' logra rescatar 750.000 euros, dejando 50.000 euros no rescatados.
3: Para cancelar la inscripción de la emisión, 'Innovatech S.A.' presenta un acta notarial que documenta la ejecución del convenio, además de demostrar que ofreció rescatar los 50.000 euros restantes y que consignó el importe correspondiente, cumpliendo así con los requisitos del Código Civil.
resultado: 'Innovatech S.A.' logra cancelar la inscripción de la emisión de obligaciones en el Registro Mercantil, a pesar de no haber podido rescatar la totalidad de las obligaciones, debido a que siguió el procedimiento adecuado.