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Artículo 317:
Cancelación parcial
Cuando la cancelación sea parcial, en el documento en cuya virtud haya de practicarse se expresará la serie y número de los valores a que la amortización se refiera. Las mismas circunstancias habrán de consignarse en el asiento.
Cuando la cancelación sea parcial, en el documento en cuya virtud haya de practicarse se expresará la serie y número de los valores a que la amortización se refiera. Las mismas circunstancias habrán de consignarse en el asiento.
Explicación:
El Artículo 317 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil aborda el proceso de la cancelación parcial de valores o derechos registrados. Cuando se lleva a cabo una cancelación parcial, es decir, se eliminan o amortizan algunos, pero no todos los valores o derechos que están registrados, es obligatorio que en el documento que solicita esta cancelación se incluya la serie y el número de los valores específicos que se están cancelando. Además, esta información relativa a la cancelación parcial debe ser reflejada también en el registro correspondiente, asegurando así que se mantenga un registro claro y transparente de las modificaciones realizadas en los valores o derechos registrados.
Ejemplo:
Supongamos que una empresa tiene emitidos 100 bonos, cada uno con un valor nominal de 1.000 euros, que están registrados en el Registro Mercantil. La empresa decide cancelar parcialmente 30 de esos bonos. En este caso, la empresa deberá presentar un documento donde se especifique que está cancelando 30 de los bonos, indicando la serie y el número de esos 30 bonos específicos. Al registrar esta cancelación, también se hará un asiento en el Registro Mercantil que refleje la cancelación de los 30 bonos, asegurando que los registros reflejan esta modificación y que el total de bonos en circulación se actualiza a 70.