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Artículo 318:
Título inscribible
1. Salvo disposición específica en contrario, los actos a que se refieren los artículos anteriores deberán constar, para su inscripción, en escritura pública.
2. En la escritura de emisión se hará constar la declaración de los administradores de que en la emisión se han cumplido todos los trámites previstos en el artículo 26 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en los casos en que ello sea preceptivo.
Si la emisión fuera de obligaciones convertibles, a la escritura se acompañará el informe de los administradores explicativo de las bases y modalidades de conversión, así como el de los auditores de cuentas.
1. Salvo disposición específica en contrario, los actos a que se refieren los artículos anteriores deberán constar, para su inscripción, en escritura pública.
2. En la escritura de emisión se hará constar la declaración de los administradores de que en la emisión se han cumplido todos los trámites previstos en el artículo 26 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en los casos en que ello sea preceptivo.
Si la emisión fuera de obligaciones convertibles, a la escritura se acompañará el informe de los administradores explicativo de las bases y modalidades de conversión, así como el de los auditores de cuentas.
Explicación:
punto_1: El artículo establece que, a menos que exista una disposición específica en contrario, todos los actos que deben ser inscritos en el Registro Mercantil deben constar en una escritura pública. Esto implica que la formalización de actos como la emisión de acciones o obligaciones debe ser realizada ante un notario o en un documento legal formal.
punto_2: En el caso específico de la emisión de valores, se requiere que en la escritura se incluya una declaración de los administradores de la empresa, garantizando que se han cumplido todos los requisitos estipulados en la legislación vigente (en este caso, la Ley del Mercado de Valores) para la emisión. Si se trata de obligaciones convertibles, además es necesario incluir un informe de los administradores y un informe de los auditores que detallen las condiciones de conversión.
Ejemplo:
contexto: Una empresa tecnológica llamada 'Tech Innovate S.A.' decide emitir obligaciones convertibles por un valor total de 1 millón de euros para financiar un nuevo proyecto de desarrollo de software. Para realizar esta emisión de forma legal, necesita seguir los requisitos establecidos por la legislación.
proceso: ['Tech Innovate S.A. convoca a su consejo de administración para discutir y aprobar la emisión de las obligaciones.', 'Los administradores preparan un informe explicando las bases y modalidades de conversión de esas obligaciones.', 'Se contratan auditores para que realicen un informe que evalúe las condiciones de la emisión y su viabilidad.', 'Todos los documentos son reunidos y solicitados para formalizar una escritura pública ante un notario.', 'La escritura pública incluye la declaración de los administradores confirmando el cumplimiento de todos los trámites legales requeridos.', 'Una vez firmada y registrada la escritura en el Registro Mercantil, la emisión se considera plenamente válida.']
resultado: Al finalizar el proceso, Tech Innovate S.A. obtiene la aprobación de la emisión, puede captar los fondos necesarios para su proyecto y los inversores pueden estar seguros de que su inversión está respaldada por un proceso formal y legalmente válido.