Home > TÍTULO II > De la inscripción de la emisión de obligaciones De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad > Artículo 319. Delegación de la facultad de acordar la emisión de obligaciones
Artículo 319:
Delegación de la facultad de acordar la emisión de obligaciones
1. Para su inscripción, la escritura pública otorgada por los administradores en uso de la facultad de emitir obligaciones delegada por la Junta general expresará, además de las circunstancias generales y de las previstas en el apartado primero del artículo 310, el contenido íntegro del acuerdo de delegación, la cuantía dispuesta respecto del límite de la delegación y la que quede por disponer.
2. Los administradores deberán hacer uso de la facultad delegada dentro del plazo de cinco años.
Se modifica por el artículo 10.6 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Se modifica por el artículo 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.Ref. BOE-A-2005-9874
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Última actualización, publicada el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
1. Para su inscripción, la escritura pública otorgada por los administradores en uso de la facultad de emitir obligaciones delegada por la Junta general expresará, además de las circunstancias generales y de las previstas en el apartado primero del artículo 310, el contenido íntegro del acuerdo de delegación, la cuantía dispuesta respecto del límite de la delegación y la que quede por disponer.
2. Los administradores deberán hacer uso de la facultad delegada dentro del plazo de cinco años.
Se modifica por el artículo 10.6 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
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Última actualización, publicada el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Se modifica por el artículo 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.Ref. BOE-A-2005-9874
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Última actualización, publicada el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Explicación:
El Artículo 319 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, cuando la Junta general de una empresa delega a los administradores la facultad de emitir obligaciones, esta delegación debe ser documentada en una escritura pública. Esta escritura debe incluir no solo los detalles generales y específicos relacionados con la emisión de obligaciones, como lo establece el Artículo 310, sino también el contenido del acuerdo de delegación, el límite de la cantidad que se puede emitir bajo esta delegación y cuánto queda disponible después de realizar cualquiera emisión. Además, se establece que los administradores tienen un plazo de cinco años para ejercer esta facultad delegada, lo que implica que deben realizar las emisiones de obligaciones dentro de ese período para que sean válidas.
Ejemplo:
empresa: Inversiones S.A.
situacion: La Junta General de Inversiones S.A. decide delegar a los administradores la facultad de emitir obligaciones por un total de 1 millón de euros, con un límite de 500.000 euros disponible para emisión en el primer año.
proceso:
1: La Junta General aprueba la delegación y lo documenta en un acuerdo.
2: Los administradores redactan una escritura pública que incluye los detalles de la delegación, el monto total autorizado (1 millón de euros), la cuantía dispuesta (500.000 euros) y cuánto queda disponible para futuras emisiones.
3: La escritura pública se presenta para su inscripción en el Registro Mercantil.
4: Los administradores pueden emitir las obligaciones dentro de los próximos cinco años, en el límite de 500.000 euros establecidos.
resultado: Los administradores emiten obligaciones por 300.000 euros en el segundo año, quedando 200.000 euros aún disponibles bajo la delegación.