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Artículo 32:
Legajos
1. Los Registradores formarán por períodos, cuya duración fijarán según el movimiento de la oficina, los siguientes legajos:
a) Mandamientos judiciales, resoluciones administrativas y demás documentos en cuya virtud se haya practicado la inscripción, cuando no tengan matriz en protocolo notarial o en archivo público.
b) Certificaciones de traslado de domicilio y demás documentos procedentes de otros Registros Mercantiles o de la Propiedad.
c) Comunicaciones oficiales.
d) Instancias de legalización de libros y de nombramiento de expertos independientes y auditores.
e) Cualesquiera otros documentos o copias de los mismos cuyo archivo o depósito se establezca en disposiciones especiales o se juzgue conveniente por razones del servicio.
2. En los documentos que obren en los legajos correspondientes se estampará el sello de la Oficina y se hará referencia al asiento practicado.
3. Dentro de cada legajo se numerarán los documentos que contenga, por orden cronológico de despacho.
4. En el asiento practicado se expresará el legajo y el número que en él corresponde a cada uno de los documentos archivados.
5. Transcurridos seis años desde la fecha de su depósito o archivo, el Registrador podrá proceder al expurgo de los documentos contenidos en los legajos, salvo que por razón de su contenido estuviesen vigentes o se considerase oportuna su conservación.
1. Los Registradores formarán por períodos, cuya duración fijarán según el movimiento de la oficina, los siguientes legajos:
a) Mandamientos judiciales, resoluciones administrativas y demás documentos en cuya virtud se haya practicado la inscripción, cuando no tengan matriz en protocolo notarial o en archivo público.
b) Certificaciones de traslado de domicilio y demás documentos procedentes de otros Registros Mercantiles o de la Propiedad.
c) Comunicaciones oficiales.
d) Instancias de legalización de libros y de nombramiento de expertos independientes y auditores.
e) Cualesquiera otros documentos o copias de los mismos cuyo archivo o depósito se establezca en disposiciones especiales o se juzgue conveniente por razones del servicio.
2. En los documentos que obren en los legajos correspondientes se estampará el sello de la Oficina y se hará referencia al asiento practicado.
3. Dentro de cada legajo se numerarán los documentos que contenga, por orden cronológico de despacho.
4. En el asiento practicado se expresará el legajo y el número que en él corresponde a cada uno de los documentos archivados.
5. Transcurridos seis años desde la fecha de su depósito o archivo, el Registrador podrá proceder al expurgo de los documentos contenidos en los legajos, salvo que por razón de su contenido estuviesen vigentes o se considerase oportuna su conservación.
Explicación:
El Artículo 32 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece cómo los Registradores deben organizar y gestionar los legajos de documentos relacionados con inscripciones en el registro. Se especifica que los legajos se formarán durante períodos determinados por el movimiento de la oficina y que deben contener varios tipos de documentos, como mandamientos judiciales, resoluciones administrativas, documentos de otros registros, comunicaciones oficiales, instancias de legalización, entre otros. Además, se estipula que los documentos dentro de los legajos deben estar sellados y numerados cronológicamente, y que cada documento debe referirse a su registro correspondiente. Los documentos pueden ser conservados durante seis años, tras los cuales el Registrador puede decidir desecharlos, a menos que su contenido sea relevante o necesite ser conservado por razones específicas.
Ejemplo:
Imagina que una empresa, 'XYZ S.A.', ha cambiado su domicilio social y se ha presentado un mandamiento judicial para inscribir este cambio en el Registro Mercantil. Junto con el mandamiento, se han presentado comunicaciones oficiales del antiguo registro y la certificación de traslado. Todos estos documentos son organizados por el Registrador en un legajo específico de ese mes. Cada documento recibe un sello de la oficina y se numera cronológicamente. Dos años después, se presenta otra solicitud de regulación de libros contables que se archiva en el mismo legajo. Después de seis años, el Registrador revisa el legajo y decide que el mandamiento judicial ya no es necesario conservarlo, así que procede a su expurgo, mientras que el documento de traslado de domicilio se mantiene por ser relevante en caso de futuras consultas.