Home > TÍTULO II > De la inscripción de las situaciones concursales y de otras medidas de intervención De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad > Artículo 320. Inscripción del concurso
Artículo 320:
Inscripción del concurso
1. En la hoja abierta a cada empresario individual, sociedad o entidad inscribible se inscribirán:
a) Los autos de declaración y de reapertura del concurso voluntario o necesario.
b) El auto de apertura de la fase de convenio; la sentencia de aprobación del convenio; la sentencia que declare el incumplimiento del convenio, y la sentencia que declare la nulidad del convenio.
c) El auto de apertura de la fase de liquidación, el auto de aprobación del plan de liquidación, y, en su caso, el auto que refleje la adopción de medidas administrativas que comporten la disolución de una entidad y que excluyen la posibilidad de declarar el concurso.
d) El auto de conclusión del concurso y la sentencia que resuelve la impugnación del auto de conclusión.
e) El auto de formación de la sección de calificación y la sentencia de calificación del concurso como culpable.
f) Cuantas resoluciones dicte el juez del concurso en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa.
2. En el caso de declaración conjunta del concurso de varios deudores y en el caso de acumulación de concursos, se hará constar esta circunstancia en la hoja abierta a cada uno de los deudores, con expresión de la identidad de los demás.
Se modifica por el artículo 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
1. En la hoja abierta a cada empresario individual, sociedad o entidad inscribible se inscribirán:
a) Los autos de declaración y de reapertura del concurso voluntario o necesario.
b) El auto de apertura de la fase de convenio; la sentencia de aprobación del convenio; la sentencia que declare el incumplimiento del convenio, y la sentencia que declare la nulidad del convenio.
c) El auto de apertura de la fase de liquidación, el auto de aprobación del plan de liquidación, y, en su caso, el auto que refleje la adopción de medidas administrativas que comporten la disolución de una entidad y que excluyen la posibilidad de declarar el concurso.
d) El auto de conclusión del concurso y la sentencia que resuelve la impugnación del auto de conclusión.
e) El auto de formación de la sección de calificación y la sentencia de calificación del concurso como culpable.
f) Cuantas resoluciones dicte el juez del concurso en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa.
2. En el caso de declaración conjunta del concurso de varios deudores y en el caso de acumulación de concursos, se hará constar esta circunstancia en la hoja abierta a cada uno de los deudores, con expresión de la identidad de los demás.
Se modifica por el artículo 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Explicación:
contenido: El Artículo 320 establece las obligaciones de inscripción en el Registro Mercantil respecto a los procedimientos de concurso de los empresarios individuales, sociedades o entidades inscribibles. Subdivide los tipos de resoluciones judiciales que deben inscribirse, agrupándolas en distintas categorías, como la declaración del concurso, apertura de fases, sentencias sobre convenios, y liquidaciones, así como cualquier resolución relacionada con la intervención de las facultades del concursado. También se incluye la gestión de concursos conjuntos o acumulados, apuntando que cada deudor debe tener su registro con la referencia a los demás involucrados.
Ejemplo:
caso: Imaginemos una empresa llamada 'Tech Innovations S.L.' que se encuentra en una situación financiera crítica y decide acogerse a un concurso de acreedores. Primero, el juez emite un auto de declaración del concurso, que se inscribe en el Registro Mercantil bajo la hoja correspondiente de 'Tech Innovations S.L.'. Posteriormente, la empresa intenta redactar un convenio para reestructurar su deuda, lo que implica más inscripciones: el auto de apertura de la fase de convenio, la sentencia de aprobación del convenio, y si llegando al final, se determina que la empresa incumplió, también se registrará la sentencia de incumplimiento. Si, tras el intento de convenio, la empresa no logra recuperarse, se abre la fase de liquidación y se inscribe el auto correspondiente y cualquier plan de liquidación aprobado. Todo este proceso se reflejará de manera ordenada en el Registro Mercantil, asegurando que la información sobre la situación financiera de la empresa esté accesible y clara para sus acreedores y socios.