Artículo 322 – Inscripción en el Registro Mercantil.

Home > TÍTULO II > De la inscripción de las situaciones concursales y de otras medidas de intervención De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad > Artículo 322. Inscripción en el Registro Mercantil

Artículo 322:

Inscripción en el Registro Mercantil
1. En la inscripción que se practique en la hoja abierta al sujeto inscrito se transcribirá la parte dispositiva de la resolución judicial, con expresión del nombre y número del juzgado o del tribunal que la hubiera dictado, la identidad del juez o, en el caso de tribunales colegiados, del ponente, el número de autos y la fecha de la resolución.
2. Si no estuviera inscrito en el Registro Mercantil el empresario individual que hubiera sido declarado en concurso de acreedores, se procederá, con carácter previo, a su inscripción en virtud de un mandamiento judicial, que deberá contener las circunstancias necesarias para dicha inscripción.
3. Si no estuviera inscrita en el Registro Mercantil la sociedad mercantil que hubiera sido declarada en concurso de acreedores, se procederá a su inscripción. En el caso de que faltara la escritura de constitución, la inscripción se practicará en virtud de un mandamiento judicial, que deberá contener, al menos, la denominación y el domicilio de la sociedad y la identidad de los socios de los que el juez tenga constancia.
Se modifica por el artículo 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.

Explicación:

punto_1: El artículo establece que cuando se realiza una inscripción en el Registro Mercantil relacionada con una resolución judicial, se debe transcribir la parte dispositiva de dicha resolución. Esto implica que se debe incluir información clave como el nombre del juzgado o tribunal que emitió la resolución, la identidad del juez (o del ponente en tribunales colegiados), el número de autos y la fecha de la resolución. Esto es crucial para la transparencia y la veracidad del registro.
punto_2: En caso de que un empresario individual haya sido declarado en concurso de acreedores y no esté inscrito en el Registro Mercantil, se realizará su inscripción primero. Para ello, necesitará un mandamiento judicial que contenga la información necesaria para su inscripción.
punto_3: Si una sociedad mercantil es declarada en concurso de acreedores y no está inscrita previamente en el Registro Mercantil, también se procederá a su inscripción. Si no se dispone de la escritura de constitución, se realizará la inscripción mediante un mandamiento judicial que debe incluir al menos la denominación, el domicilio de la sociedad y la identidad de los socios según la información que el juez tenga disponible.

Ejemplo:

situacion: Imaginemos que una pequeña empresa de tecnología ha sido declarada en concurso de acreedores debido a problemas financieros. La empresa no estaba inscrita previamente en el Registro Mercantil.
proceso:

detalles: El juez que lleva el caso emite una resolución que establece el concurso de acreedores y, en la misma resolución, indica que la empresa debe ser inscrita en el Registro Mercantil.
mandamiento: El juzgado emite un mandamiento donde se indica la denominación de la empresa, su domicilio y la identidad de los socios. Este mandamiento es enviado al Registro Mercantil.
inscripcion: Con esta información, el Registro Mercantil procedería a inscribir la empresa, asegurando así que los datos de la empresa reflejan su situación actual y cumplen con los requisitos legales, aportando seguridad jurídica tanto para los acreedores como para los propios socios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *