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Artículo 325:
Cancelación de asientos
1. Las anotaciones preventivas de situaciones concursales se cancelarán de oficio o a instancia de parte una vez transcurrido el plazo de caducidad.
2. Los asientos relativos al convenio se cancelarán mediante el mandamiento judicial o testimonio del auto de conclusión del concurso por cumplimiento del convenio.
3. Los demás asientos relativos a situaciones concursales, salvo los referentes a la sentencia de calificación, serán cancelados mediante mandamiento o testimonio del auto de conclusión del concurso.
4. Los asientos relativos a la calificación del concurso de acreedores serán cancelados por el registrador, de oficio o instancia de parte, una vez transcurrido un mes desde la fecha en que hubiera finalizado la inhabilitación.
5. La hoja registral de la entidad extinguida como consecuencia de la conclusión del concurso de acreedores se cancelará en virtud del mandamiento o testimonio del auto de conclusión, una vez que sea firme.
Se modifica por el artículo 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
1. Las anotaciones preventivas de situaciones concursales se cancelarán de oficio o a instancia de parte una vez transcurrido el plazo de caducidad.
2. Los asientos relativos al convenio se cancelarán mediante el mandamiento judicial o testimonio del auto de conclusión del concurso por cumplimiento del convenio.
3. Los demás asientos relativos a situaciones concursales, salvo los referentes a la sentencia de calificación, serán cancelados mediante mandamiento o testimonio del auto de conclusión del concurso.
4. Los asientos relativos a la calificación del concurso de acreedores serán cancelados por el registrador, de oficio o instancia de parte, una vez transcurrido un mes desde la fecha en que hubiera finalizado la inhabilitación.
5. La hoja registral de la entidad extinguida como consecuencia de la conclusión del concurso de acreedores se cancelará en virtud del mandamiento o testimonio del auto de conclusión, una vez que sea firme.
Se modifica por el artículo 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Explicación:
El Artículo 325 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece las condiciones y procedimientos para la cancelación de asientos relacionados con situaciones concursales en el registro mercantil. Específicamente, determina que: 1) las anotaciones preventivas de situaciones concursales se cancelan automáticamente o a solicitud de la parte implicada una vez transcurrido el plazo de caducidad; 2) los asientos que reflejan un convenio se cancelan mediante un mandamiento judicial o un testimonio del auto de conclusión del concurso por cumplimiento del convenio; 3) otros asientos relacionados con situaciones concursales se cancelan mediante el mandamiento o testimonio del auto de conclusión del concurso, excepto los referentes a la sentencia de calificación; 4) los asientos relacionados con la calificación del concurso de acreedores se cancelan tras un mes de finalizada la inhabilitación, ya sea de oficio o a petición de parte; 5) la hoja registral de la entidad extinguida tras la conclusión del concurso se cancelará mediante mandamiento o testimonio del auto de conclusión, una vez sea firme.
Ejemplo:
Imaginemos una empresa, 'ABC S.A.', que se encuentra en concurso de acreedores. Durante el proceso, se inscribieron varias anotaciones preventivas en el Registro Mercantil para alertar sobre su situación. Una vez superado el proceso concursal y cumplido el convenio con los acreedores, el juez emite un auto de conclusión del concurso. En este momento, 'ABC S.A.' podrá presentar dicho auto en el Registro Mercantil para proceder a la cancelación de las anotaciones preventivas. Posteriormente, el registrador cancela las inscripciones relacionadas con el concurso de acreedores, incluyendo los asientos del convenio, y tras un mes de finalizar la inhabilitación de la empresa, también se cancelan los asientos referentes a la calificación del concurso. Finalmente, tras recibir el mandamiento firme del juez, la hoja registral de 'ABC S.A.' se cancela definitivamente.