Home > TÍTULO II > De la inscripción de las situaciones concursales y de otras medidas de intervención De la inscripción de medidas administrativas respecto de entidades financieras y de otras entidades jurídicas > Artículo 327. Título inscribible y circunstancias de la inscripción
Artículo 327:
1. Los asientos a que se refiere el artículo anterior se practicarán en virtud de la correspondiente resolución administrativa.
2. En la inscripción se transcribirá la parte dispositiva de la resolución administrativa, con expresión de la autoridad y de la fecha en que se hubiera dictado.
En su caso, el Registrador inscribirá también el nombre y apellidos o denominación de las personas o entidades que hayan de ejercer las funciones de intervención o sean nombradas administradores provisionales, liquidadores o liquidadores-delegados, con indicación de si tales personas o entidades deben actuar individual o conjuntamente y, cuando proceda, de sus funciones o facultades.
Explicación:
Parte de la inscripción debe incluir la transcripción de la parte dispositiva de esa resolución, junto con la identificación de la autoridad que la emitió y la fecha.
Además, se registrarán los nombres de las personas o entidades que ocupen cargos específicos, como administradores provisionales, liquidadores, o liquidadores-delegados. Es importante especificar si estas personas deben actuar de manera individual o conjunta y, si es relevante, sus funciones específicas o facultades. Esto proporciona claridad y seguridad jurídica a todas las partes involucradas en la operación comercial, ya que se conoce quién tiene la autoridad y qué poderes están en juego.