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Artículo 33:
Asientos
1. En los libros del Registro se practicarán las siguientes clases de asientos: asientos de presentación, inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales.
2. Los Registradores autorizarán con su firma los asientos y las notas al pie del título. No obstante podrán autorizar con media firma las inscripciones, anotaciones y cancelaciones concisas así como las notas y diligencias distintas de las mencionadas.
Tratándose de asientos de presentación, bastará con la firma de la diligencia de cierre, que implicará la conformidad con todos los extendidos durante el día.
1. En los libros del Registro se practicarán las siguientes clases de asientos: asientos de presentación, inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales.
2. Los Registradores autorizarán con su firma los asientos y las notas al pie del título. No obstante podrán autorizar con media firma las inscripciones, anotaciones y cancelaciones concisas así como las notas y diligencias distintas de las mencionadas.
Tratándose de asientos de presentación, bastará con la firma de la diligencia de cierre, que implicará la conformidad con todos los extendidos durante el día.
Explicación:
El Artículo 33 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece las distintas clases de asientos que se pueden realizar en los libros del Registro. Estas clases incluyen: asientos de presentación, inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales. Cada tipo de asiento tiene un propósito específico, como registrar la constitución de una empresa, anotar cambios en su dirección o cancelar un registro anterior. Además, se menciona que todos los asientos deben ser autorizados por los Registradores con su firma. En casos de inscripciones y cancelaciones más concisas, se permite el uso de media firma. Para los asientos de presentación, es suficiente con que el Registrador firme la diligencia de cierre, la cual confirma que está de acuerdo con todos los asientos realizados durante ese día.
Ejemplo:
Imagina que un emprendedor decide crear una nueva empresa de consultoría. Primero, presenta todos los documentos necesarios ante el Registro Mercantil, incluyendo el contrato de constitución y los datos de los socios. Los empleados del Registro realizan un asiento de presentación de estos documentos. Luego, el Registrador inicia el proceso para inscribir la empresa, lo que incluiría un asiento de inscripción donde se registra oficialmente la empresa en el Registro. Si más adelante, la empresa quiere cambiar su dirección, se haría un nuevo asiento de anotación que refleje ese cambio. Finalmente, si la empresa decide disolverse, se llevaría a cabo un asiento de cancelación para quitarla del Registro. Todo este proceso es supervisado por el Registrador, quien asegura que las inscripciones y asientos sean correctos y estén debidamente firmados.