Artículo 335 – Plazo para la legalización.

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Artículo 335:

Plazo para la legalización
Si la solicitud se hubiera realizado en la debida forma y los libros reuniesen los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, el Registrador procederá a su legalización dentro de los quince días siguientes al de su presentación.

Explicación:

El Artículo 335 establece el plazo de quince días hábiles que tiene el Registrador del Registro Mercantil para llevar a cabo la legalización de los libros de una empresa, siempre y cuando la solicitud haya sido presentada correctamente y los libros cumplan con los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento. Esto implica que, si el empresario presenta sus libros contables, de actas y otros documentos necesarios que cumplen con las normativas, el registrador tiene un margen de tiempo para revisarlos y otorgarles la legalización pertinente.

Ejemplo:

Imagina que una pequeña empresa, 'Tienda de Muebles S.A.', presenta su solicitud de legalización de libros el 1 de marzo. Si la documentación presentada es correcta y cumple con todos los requisitos legales, el Registrador tiene hasta el 15 de marzo para legalizar dichos libros. Si el registrador no realiza esta legalización dentro de ese plazo, podría estar incumpliendo la norma, lo que podría generar problemas legales o administrativos para la empresa en el futuro.

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