Artículo 339 – Tramitación de la solicitud.

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Artículo 339:

Tramitación de la solicitud
1. Presentada la instancia, se practicará en el Libro Diario el correspondiente asiento de presentación, en el que se identificará al solicitante y al presentante, y se indicarán sucintamente los bienes a valorar.
2. Practicado el asiento de presentación, se procederá a la apertura de un expediente numerado, cuya existencia se hará constar por nota al margen de aquel asiento. En el expediente se recogerán todas las incidencias a que se refieren los artículos siguientes.

Explicación:

El Artículo 339 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece el procedimiento a seguir una vez que se presenta una solicitud relacionada con la valoración de bienes. En primer lugar, al recibir la solicitud, se realiza un asiento de presentación en el Libro Diario donde se registra información básica sobre el solicitante y el presentante, así como un resumen de los bienes que están siendo valorados. Esto garantiza un primer paso formal y documentado en el proceso. A continuación, se abre un expediente numerado que se relaciona con el asiento de presentación, permitiendo un seguimiento detallado de todas las incidencias y pasos que se produzcan en el proceso administrativo relacionado con esa solicitud. Este expediente servirá como un archivo organizativo donde se registrarán todos los eventos y decisiones, facilitando la gestión y el control del procedimiento.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa desea solicitar la valoración de varios inmuebles que posee para su posterior venta. La empresa, representada por su gerente, presenta la solicitud en el Registro Mercantil. Al recibir la solicitud, el registrador realiza un asiento de presentación en el Libro Diario donde se anotan los datos de la empresa y su representante, así como una breve descripción de los bienes a valorar, que en este caso son dos edificios y un terreno. Tras realizar el asiento, se abre un expediente con un número único que agrupará toda la documentación e incidencias relacionadas con esta valoración. A lo largo de este proceso, si hay solicitudes de información adicional o si se realizan inspecciones sobre los bienes a valorar, todo quedará debidamente registrado en este expediente, asegurando que cualquier avance o modificación se pueda consultar fácilmente.

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