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Artículo 340:
Nombramiento de expertos independientes
1. Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador designará, conforme a las normas que se dicten y, en ausencia de éstas, a su prudente arbitrio, un experto independiente entre las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración o que se hallen específicamente dedicadas a valoraciones o peritaciones.
2. Cuando los bienes a valorar sean de naturaleza heterogénea o, aun no siéndolo, se encuentren en circunscripción perteneciente a distintos Registros mercantiles, el Registrador podrá nombrar varios expertos, expresando en el nombramiento los bienes a valorar por cada uno de ellos.
3. En la resolución por la que se nombre al experto o expertos independientes, determinará el Registrador la retribución a percibir por cada uno de los nombrados o los criterios para su cálculo.
La retribución de los expertos habrá de ajustarse, en su caso, a las reglas establecidas por los respectivos Colegios Profesionales y a las normas que a tal efecto se dicten por parte del Ministerio de Justicia.
4. El nombramiento se hará constar por diligencia en los ejemplares de la instancia presentada, uno de los cuales se entregará o remitirá al solicitante, otro será archivado en el Registro y el tercero se remitirá al experto. En caso de pluralidad de expertos, se enviarán fotocopias diligenciadas a cada uno de los nombrados.
1. Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador designará, conforme a las normas que se dicten y, en ausencia de éstas, a su prudente arbitrio, un experto independiente entre las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración o que se hallen específicamente dedicadas a valoraciones o peritaciones.
2. Cuando los bienes a valorar sean de naturaleza heterogénea o, aun no siéndolo, se encuentren en circunscripción perteneciente a distintos Registros mercantiles, el Registrador podrá nombrar varios expertos, expresando en el nombramiento los bienes a valorar por cada uno de ellos.
3. En la resolución por la que se nombre al experto o expertos independientes, determinará el Registrador la retribución a percibir por cada uno de los nombrados o los criterios para su cálculo.
La retribución de los expertos habrá de ajustarse, en su caso, a las reglas establecidas por los respectivos Colegios Profesionales y a las normas que a tal efecto se dicten por parte del Ministerio de Justicia.
4. El nombramiento se hará constar por diligencia en los ejemplares de la instancia presentada, uno de los cuales se entregará o remitirá al solicitante, otro será archivado en el Registro y el tercero se remitirá al experto. En caso de pluralidad de expertos, se enviarán fotocopias diligenciadas a cada uno de los nombrados.
Explicación:
articulo: El Artículo 340 establece el procedimiento para el nombramiento de expertos independientes que evaluarán bienes que son objeto de valoración en el contexto del Registro Mercantil. En primer lugar, se otorgan quince días al Registrador para que designe a un experto entre aquellos que tengan la competencia necesaria, ya sea una persona física o jurídica, que esté relacionada con los bienes en cuestión. En el caso de que los bienes son heterogéneos o están en distintas circunscripciones, se puede nombrar más de un experto, especificando qué bienes valorará cada uno. El Registrador también estipulará la remuneración que corresponde a cada experto, acorde a las regulaciones de colegios profesionales y directrices del Ministerio de Justicia. El nombramiento se documenta mediante una diligencia en la instancia presentada y se realizan copias para el solicitante, el archivo del registro y los expertos.
Ejemplo:
descripcion: Imaginemos una empresa que quiere fusionarse con otra y, como parte de este proceso, necesita valorar sus activos, que incluyen maquinaria, propiedades y patentes. El Registro Mercantil recibe la solicitud para llevar a cabo esta valoración y, dentro de los quince días siguientes, el Registrador nombra a un experto independiente quien está especializado en valoración de maquinaria y otro experto que se ocupa de propiedades inmobiliarias. Ambos expertos reciben una retribución determinada por el Registrador, que se ajusta a las tarifas de sus respectivos Colegios Profesionales. El Registro y los expertos reciben una copia de la diligencia donde se oficializa su nombramiento, y así se garantizan que están al tanto del proceso.