Artículo 341 – Incompatibilidades del experto.

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Artículo 341:

Incompatibilidades del experto
1. Son causas de incompatibilidad para ser nombrado experto las establecidas para los peritos por la legislación procesal civil.
2. Cuando el experto nombrado fuese incompatible, deberá excusarse inmediatamente ante el Registrador, quien, previa notificación a los interesados, procederá a la designación de otro nuevo.

Explicación:

contenido: El Artículo 341 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece las causas de incompatibilidad para ser nombrado experto en relación con el registro mercantil, basándose en las mismas causas que se aplican a los peritos según la legislación procesal civil. Esto significa que, si una persona tiene alguna relación que comprometa su imparcialidad o que le impida actuar como experto de manera objetiva, no podrá ser nombrada. Si se descubre que un experto designado es incompatible, debe excusarse de inmediato ante el Registrador, quien notificará a los interesados y procederá a nombrar a otro experto que cumpla con los requisitos necesarios.

Ejemplo:

situacion: Imagina que una empresa está en un proceso de valoración para la compra de una participación mayoritaria y se nombra a un experto para que evalúe la situación financiera de la empresa objetivo. Si este experto tiene vínculos familiares cercanos con uno de los accionistas mayoritarios de la empresa que compra, esto representaría una causa de incompatibilidad, ya que su imparcialidad podría estar comprometida. En esta situación, el experto debería excusarse ante el Registrador, quien entonces buscaría a otro experto que no tenga tales vínculos para asegurar que la evaluación sea justa y objetiva.

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