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Artículo 343:
Nombramiento en favor de un mismo experto
El nombramiento de un experto que ya hubiera sido designado por el mismo Registrador dentro del último año deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El nombramiento de un experto que ya hubiera sido designado por el mismo Registrador dentro del último año deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Explicación:
El Artículo 343 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece que si un Registrador designa a un experto que ya había sido nombrado por él en el último año, esta decisión debe ser comunicada a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Esto se hace para asegurar la transparencia y el buen uso de los nombramientos, evitando conflictos de interés y asegurando que los expertos designados sean realmente idóneos para el trabajo que desempeñan, dado que su experiencia reciente con el mismo Registrador podría influir en su objeto de estudio o informe.
Ejemplo:
Imaginemos que un Registrador ha nombrado a un experto para evaluar la viabilidad financiera de una empresa X. Tres meses después, el Registrador decide que necesita una segunda opinión sobre un nuevo proyecto de la misma empresa X. Dado que este experto ya fue designado en los últimos 12 meses para hacer una valoración, el Registrador ahora está obligado a comunicar a la Dirección General de los Registros y del Notariado que ha vuelto a designar al mismo experto para que realice una nueva evaluación. Esta comunicación permite que se revisen posibles conflictos de interés y se garantice la independencia del informe confeccionado por el experto.