Artículo 35 – Ordenación de los asientos.

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Artículo 35:

Ordenación de los asientos
1. Las inscripciones y cancelaciones tendrán numeración correlativa y especial, que se consignará en guarismos.
2. Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se identificarán mediante letras, por orden alfabético.

Explicación:

El Artículo 35 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece dos reglas sobre cómo se ordenan las inscripciones y anotaciones en el Registro Mercantil. En primer lugar, todas las inscripciones y cancelaciones se registrarán con un número correlativo especial en números (guarismos), lo que ayuda a mantener un orden cronológico y a facilitar la búsqueda de información. En segundo lugar, las anotaciones preventivas, que son medidas que se toman para proteger derechos o intereses antes de que se lleve a cabo una inscripción definitiva, se identificarán con letras en orden alfabético. Esto significa que cada nueva anotación preventiva recibirá una letra nueva de acuerdo a la secuencia alfabética, lo que también contribuye a un sistema organizado para la identificación de estas anotaciones.

Ejemplo:

Imaginemos que la empresa 'Textiles S.A.' realiza una modificación en sus estatutos y presenta la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil. Esta inscripción podría ser numerada como 001234. Si 'Textiles S.A.' decide también hacer una anotación preventiva relacionada con la solicitud de un préstamo, esa anotación preventiva podría ser identificada como 'A', y si luego se presenta otra anotación preventiva de otra empresa, como 'Electrodomésticos S.L.', esta podría ser identificada como 'B'. De esta manera, tanto las inscripciones como las anotaciones preventivas tienen un sistema claro de numeración y clasificación que permite un seguimiento fácil y organizado en el registro.

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