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Artículo 352:
Legitimación para solicitar el nombramiento de auditor
1. Para solicitar el nombramiento de auditores de cuentas, los administradores y el Comisario del Sindicato de obligacionistas deberán figurar inscritos como tales en el Registro Mercantil.
2. Si la solicitud de nombramiento la efectuara un socio de sociedad obligada a la verificación de las cuentas anuales, deberá legitimarse éste según la naturaleza y, en su caso, el modo en que conste representada o documentada su participación social.
1. Para solicitar el nombramiento de auditores de cuentas, los administradores y el Comisario del Sindicato de obligacionistas deberán figurar inscritos como tales en el Registro Mercantil.
2. Si la solicitud de nombramiento la efectuara un socio de sociedad obligada a la verificación de las cuentas anuales, deberá legitimarse éste según la naturaleza y, en su caso, el modo en que conste representada o documentada su participación social.
Explicación:
punto1: El primer apartado del Artículo 352 establece que tanto los administradores de una sociedad como el Comisario del Sindicato de obligacionistas deben estar correctamente inscritos en el Registro Mercantil para poder solicitar el nombramiento de auditores de cuentas. Esto implica que solo aquellos que tienen una representación legal y reconocida en la empresa pueden tomar esa decisión, lo que busca garantizar la legitimidad y la formalidad en este proceso.
punto2: El segundo apartado señala que si un socio de una sociedad que está obligado a auditar sus cuentas desea solicitar el nombramiento de auditores, debe demostrar su legitimidad. Esto se refiere a cómo y en qué medida ese socio posee su participación en la empresa, ya sea a través de títulos, escrituras o de alguna otra forma reconocida. El objetivo es asegurar que solo los socios que realmente tienen un interés significativo en la empresa pueden participar en la decisión sobre la auditoría.
Ejemplo:
descripcion: Imaginemos una sociedad anónima llamada 'Tecnología Avanzada S.A.' que tiene la obligación de auditar sus cuentas anuales. El consejo de administración decide que es necesario nombrar auditores externos. En este caso, el Presidente de la sociedad, que es administrador y está inscrito en el Registro Mercantil, puede solicitar el nombramiento de auditores. Además, supongamos que un socio minoritario que posee el 5% de las acciones se siente preocupado por la gestión financiera de la empresa y decide solicitar el nombramiento de auditores también. Para ello, debe demostrar que realmente tiene la titularidad de ese 5% de las acciones, lo que puede hacer presentando su título de acciones o cualquier otro documento que acredite su participación. Una vez que ambas partes cumplan con los requisitos de legitimación, se podrá proceder con la solicitud ante el Registro Mercantil.