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Artículo 359:
Nombramiento de auditores de sociedades no obligadas a verificación
1. Los socios de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de sociedad comanditaria por acciones no obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas, con cargo a la sociedad, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que el solicitante o los solicitantes representen, al menos, el 5 por 100 del capital social.
2.ª Que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar.
2. Al nombramiento de auditores contemplado en este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 354, 355, 356 y 358.
1. Los socios de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de sociedad comanditaria por acciones no obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas, con cargo a la sociedad, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que el solicitante o los solicitantes representen, al menos, el 5 por 100 del capital social.
2.ª Que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar.
2. Al nombramiento de auditores contemplado en este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 354, 355, 356 y 358.
Explicación:
articulo: El Artículo 359 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece que los socios de ciertas sociedades (como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones) tienen la facultad de solicitar el nombramiento de uno o más auditores de cuentas, a cargo de la sociedad, siempre que no estén obligadas a la verificación de sus cuentas anuales.
requisitos: ['Los solicitantes deben representar al menos el 5% del capital social de la empresa.', 'No debe haber transcurrido más de tres meses desde el cierre del ejercicio que se desea auditar.']
referencias: El procedimiento para el nombramiento de auditores se regirá por lo estipulado en los artículos 354, 355, 356 y 358, que regulan temas relacionados con la auditoría y la protección de los derechos de los socios.
Ejemplo:
contexto: Imaginemos una sociedad anónima llamada 'Tecnologías Avanzadas S.A.' que se dedica al desarrollo de software y tiene un capital social de 1.000.000 euros.
situacion: Tres socios, que en conjunto representan el 10% del capital social (100.000 euros), sienten que la gestión de la empresa debería ser auditada debido a ciertas discrepancias en los informes financieros.
accion: Deciden solicitar al Registrador Mercantil el nombramiento de un auditor para que revise las cuentas del último ejercicio, el cual cerró el 31 de diciembre de 2023.
cumplimiento: Como han solicitado el auditaje en enero de 2024, y todavía no han pasado tres meses desde el cierre del ejercicio, cumplen con los requisitos del Artículo 359. El Registrador Mercantil procede a nombrar al auditor solicitado.