Artículo 360 – Período de nombramiento.

Home > TÍTULO III > Del nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas Del nombramiento de auditores > Artículo 360. Período de nombramiento

Artículo 360:

Período de nombramiento
La auditoría a realizar por el auditor de cuentas nombrado por el Registrador Mercantil se limitará a las cuentas anuales y al informe de gestión correspondientes al último ejercicio.

Explicación:

El Artículo 360 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece que la auditoría realizada por el auditor de cuentas designado por el Registrador Mercantil se centra únicamente en las cuentas anuales y el informe de gestión que corresponden al último ejercicio contable de la empresa. Esto implica que el auditor revisará y evaluará la exactitud y la conformidad de estos documentos con las normativas aplicables para garantizar que reflejan fielmente la situación financiera de la empresa en ese período específico.

Ejemplo:

Imaginemos una empresa llamada 'Tecnologías Avanzadas S.A.' que cierra su ejercicio contable el 31 de diciembre de 2023. En enero de 2024, el Registrador Mercantil designa a un auditor para que lleve a cabo la auditoría de sus cuentas anuales y el informe de gestión del año 2023. Según el Artículo 360, el auditor solo revisará la información financiera de 2023, y no estará permitido que analice cuentas de ejercicios anteriores o futuros. Esto asegura que la auditoría se enfoque en la información más reciente y relevante sobre la empresa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *