Artículo 363 – Nombramiento de auditores para determinar el valor real de las acciones y participaciones sociales.

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Artículo 363:

Nombramiento de auditores para determinar el valor real de las acciones y participaciones sociales
1. El nombramiento de auditor por el Registrador Mercantil del domicilio social para la determinación del valor real de las acciones o participaciones en los casos establecidos por la Ley se efectuará a solicitud del interesado, de conformidad con lo previsto en los artículos 351 y siguientes.
2. Aceptado el cargo, el nombramiento se inscribirá exclusivamente en el Libro de nombramiento de expertos y auditores, indicándose el número de expediente.
3. El plazo para emitir el informe será de un mes a contar desde la aceptación y podrá ser prorrogado por el Registrador a petición fundada del auditor.
4. Las mismas reglas serán de aplicación al nombramiento de auditor por el Registrador Mercantil del domicilio social para la determinación del importe a abonar por el nudo propietario al usufructuario de acciones o de participaciones sociales en concepto de incremento de valor y al nombramiento del auditor a petición de los administradores, en defecto del nombrado por la Junta general, para la verificación prevista en los artículos 156 y 157 de la Ley de Sociedades Anónimas.
5. Los honorarios del auditor serán de cargo de la sociedad, salvo en el supuesto de la liquidación del usufructo de acciones o participaciones.

Explicación:

contenido: El Artículo 363 del Reglamento del Registro Mercantil establece el procedimiento para el nombramiento de un auditor que se encargue de determinar el valor real de las acciones o participaciones sociales en casos específicos previstos por la ley. Este nombramiento puede ser solicitado por un interesado y debe llevarse a cabo por el Registrador Mercantil del domicilio social de la empresa. Tras la aceptación del cargo por parte del auditor, el nombramiento se registra en un libro específico y el auditor tiene un plazo de un mes para emitir su informe, el cual puede extenderse con justificación. Asimismo, se aplican las mismas reglas en situaciones relacionadas con el usufructo de acciones y participaciones, así como para auditorías solicitadas por los administradores en ausencia de un nombramiento previo. Los costos del auditor son asumidos por la sociedad, salvo en casos de liquidación del usufructo.
puntos_clave: ['Nombramiento de auditor solicitado por el interesado para determinar el valor real de acciones o participaciones sociales.', 'El auditor debe ser nombrado por el Registrador Mercantil del domicilio social.', 'El nombramiento se inscribe en el Libro de nombramiento de expertos y auditores.', 'El auditor tiene un plazo de un mes para emitir su informe, con posibilidad de prórroga.', 'Se aplican las mismas reglas en casos de usufructo de acciones o participaciones y auditorías por administradores.', 'Los honorarios del auditor son cubiertos por la sociedad, excepto en liquidación de usufructo.']

Ejemplo:

situacion: Una empresa llamada 'Tech Innovations S.L.' tiene un socio que desea vender su participación en la compañía. Sin embargo, el valor real de las acciones no está claro, y los otros socios quieren asegurarse de que el precio refleje el verdadero valor de la empresa.
proceso: El socio solicitante presenta una solicitud al Registrador Mercantil del domicilio de la sociedad para que se designe un auditor que determine el valor real de las acciones. El Registrador acepta la solicitud y nombra a un auditor especializado en valoraciones.
desarrollo: El auditor acepta el cargo y se inscribe en el Libro de nombramiento de expertos. Tiene un mes para realizar su valoración de la empresa, tras lo cual emite un informe que establece el valor de las acciones en base a los activos, pasivos y proyecciones futuras de la empresa.
resultado: Con el informe del auditor, los socios de 'Tech Innovations S.L.' pueden acordar un precio justo para la compra de la participación que desea vender el socio, asegurando transparencia y equidad en la transacción.

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