Artículo 37 – Circunstancias generales de los asientos.

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Artículo 37:

Circunstancias generales de los asientos
1. Salvo disposición específica en contrario, toda inscripción, anotación preventiva o cancelación contendrá, necesariamente, las siguientes circunstancias:
1.ª Acta de inscripción o declaración formal de quedar practicado el asiento, con expresión de la naturaleza del acto o contrato que se inscribe.
2.ª Clase, lugar y fecha del documento o documentos, y los datos de su autorización, expedición o firma, con indicación, en su caso, del Notario que lo autorice o del Juez, Tribunal o funcionario que lo expida.
3.ª Día y hora de la presentación del documento, número del asiento, folio y tomo del Libro Diario.
4.ª Fecha del asiento y firma del Registrador.
2. Al margen del asiento de presentación se consignarán necesariamente los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del Arancel aplicados.

Explicación:

El Artículo 37 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que cualquier inscripción, anotación preventiva o cancelación en el registro debe contener ciertos datos fundamentales. Esto asegura que la información registrada sea completa y clara, permitiendo a terceros conocer los detalles del acto o contrato registrado. Las circunstancias que deben incluirse son las siguientes: (1) Un acta que formalice la inscripción, indicando la naturaleza del acto; (2) Información sobre el documento que se presenta, incluyendo clase, lugar, fecha y detalles sobre su autorización; (3) Datos sobre la presentación del documento en el registro, como el día y hora, además del número de asiento, folio y tomo; y (4) La fecha del asiento y la firma del Registrador. Además, al margen del asiento, se deben registrar los derechos de inscripción que se generen, su base de cálculo y los números de aranceles aplicados. Todo esto contribuye a la transparencia y legalidad en las transacciones comerciales.

Ejemplo:

Imaginemos que Juan decide constituir una sociedad limitada llamada "Juan y Asociados S.L.". Para formalizar la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, Juan presenta el documento de constitución ante el registrador. En el acta de inscripción se indicará que se trata de una sociedad limitada, junto con la descripción del objeto social. El registrador anotará en el expediente la clase del documento (escritura de constitución), el lugar (notaría en la que se realizó), la fecha (día en que se formalizó la escritura), y el notario que autorizó el documento. También se indicará la fecha y hora en la que se presentó el documento para su inscripción, el número de asiento asignado (por ejemplo, 1234), el folio (por ejemplo, 56) y el tomo del Libro Diario (por ejemplo, 78). Finalmente, la inscripción también llevará la firma del registrador y, al margen, se registrarán los derechos devengados de la inscripción, su base (por ejemplo, 1.000 euros de capital social) y el número del arancel aplicado.

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