Artículo 370 – Publicación del depósito.

Home > TÍTULO III > Del depósito y publicidad de las cuentas anuales De la presentación y depósito de las cuentas anuales > Artículo 370. Publicación del depósito

Artículo 370:

Publicación del depósito
1. Dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, los Registradores Mercantiles remitirán al Registrador Mercantil Central una relación alfabética de las sociedades que hubieran cumplido en debida forma, durante el mes anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales. Si esa obligación hubiera sido cumplida fuera del plazo legal, se indicará expresamente en cada caso.
2. La lista será única por cada Registro Mercantil, cualquiera que sea el número de Registradores encargados del mismo.
3. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito.

Explicación:

articulo: El Artículo 370 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece un procedimiento para la publicación de las sociedades que han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales. En primer lugar, se indica que los Registradores Mercantiles deben enviar una lista alfabética al Registrador Mercantil Central dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, con las sociedades que han presentado sus cuentas durante el mes anterior. Si alguna de estas sociedades no cumplió con el plazo legal para el depósito, deberá ser señalado específicamente en la lista. Además, se especifica que habrá una lista única para cada Registro Mercantil, sin importar el número de Registradores que la gestionen. Finalmente, se establece que el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil' será el medio a través del cual se publicará el anuncio de las sociedades que hayan cumplido con esta obligación, promoviendo así la transparencia y la obligación de rendición de cuentas de las sociedades.

Ejemplo:

situacion: Imaginemos que la empresa 'Grupo Innovación S.A.' tiene la obligación de presentar sus cuentas anuales antes del 30 de abril. La empresa cumple con esta obligación y presenta sus cuentas en la primera semana de abril. En el mes de mayo, el Registrador Mercantil, dentro de los tres primeros días hábiles, envía una lista al Registrador Mercantil Central que incluye a 'Grupo Innovación S.A.' indicando que ha cumplido con el depósito correctamente y dentro del plazo legal. Esta información es publicada en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil' a mediados de mayo, facilitando a terceros la consulta sobre la situación financiera de la empresa. Por otro lado, si 'Nueva Tecnología S.L.' presentó sus cuentas pero lo hizo después del 30 de abril, el Registrador indicará que lo hizo fuera del plazo correspondiente en la relación que remite, que también será publicada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *