Home > TÍTULO III > Del depósito y publicidad de las cuentas anuales De la presentación y depósito de las cuentas consolidadas > Artículo 372. Obligación de presentación de las cuentas consolidadas
Artículo 372:
Obligación de presentación de las cuentas consolidadas
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas consolidadas por la Junta general de socios de la sociedad dominante, los administradores presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio de dicha sociedad la certificación del acuerdo de la Junta general de que las cuentas consolidadas han sido aprobadas, al que adjuntarán un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión consolidado y del informe de los auditores de cuentas del grupo.
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas consolidadas por la Junta general de socios de la sociedad dominante, los administradores presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio de dicha sociedad la certificación del acuerdo de la Junta general de que las cuentas consolidadas han sido aprobadas, al que adjuntarán un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión consolidado y del informe de los auditores de cuentas del grupo.
Explicación:
El Artículo 372 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece la obligación de presentar las cuentas consolidadas de un grupo empresarial ante el Registro Mercantil. Esto significa que, tras la aprobación de las cuentas consolidadas por parte de la Junta General de Socios de la sociedad dominante (la empresa madre o controladora del grupo), los administradores de la misma tienen un plazo de un mes para presentar ciertos documentos. Entre estos documentos se encuentra la certificación que acredite que las cuentas han sido aprobadas, un ejemplar de cada una de las cuentas consolidadas, el informe de gestión consolidado y el informe de los auditores de cuentas del grupo. Este procedimiento asegura que la información financiera del grupo empresarial se registre formalmente y sea de acceso público, promoviendo la transparencia y la confianza en el mercado.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa multinacional, 'TechCorp S.A.', tiene varias filiales en diferentes países. Al final del año fiscal, la Junta General de Socios de 'TechCorp S.A.' se reúne y aprueba las cuentas consolidadas que agrupan la situación financiera de 'TechCorp' y sus filiales. Según el Artículo 372, los administradores de 'TechCorp' deben presentar, dentro del mes siguiente a esta aprobación, al Registro Mercantil del domicilio de la empresa madre: 1) una certificación que demuestre que la Junta ha aprobado las cuentas, 2) copias de las cuentas consolidadas, 3) el informe de gestión consolidado, y 4) el informe de los auditores que han revisado dichas cuentas. Al cumplir con este requisito, 'TechCorp' asegura la transparencia de sus finanzas ante los accionistas, inversores y el mercado en general.