Home > TÍTULO III > Del depósito y publicidad de las cuentas anuales De la presentación y depósito de las cuentas consolidadas > Artículo 374. Régimen aplicable
Artículo 374:
Régimen aplicable
Será de aplicación al depósito de las cuentas consolidadas lo dispuesto en la sección anterior.
Será de aplicación al depósito de las cuentas consolidadas lo dispuesto en la sección anterior.
Explicación:
El Artículo 374 establece que las disposiciones y normativas previamente mencionadas en la sección anterior se aplican también al proceso de depósito de las cuentas consolidadas. Esto implica que, si las cuentas consolidadas de una empresa deben ser presentadas y registradas, deben seguir el mismo régimen y cumplir con las mismas condiciones y requisitos que se establecen para la presentación de cuentas individuales. De esta manera, se asegura un tratamiento uniforme y consistente para las cuentas tanto individuales como consolidadas en el Registro Mercantil.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa matriz, 'Empresas XYZ S.A.', tiene varias filiales. Al final del ejercicio fiscal, 'Empresas XYZ S.A.' debe presentar sus cuentas consolidadas que incluyen los ingresos, gastos y otras transacciones de todas sus filiales. Para registrar estas cuentas consolidadas en el Registro Mercantil, la empresa deberá seguir las mismas reglas y procedimientos que seguiría para presentar sus cuentas individuales, como el plazo de presentación, la forma en que se presentan los documentos y cualquier requerimiento adicional estipulado en la sección anterior. Por ejemplo, si las cuentas individuales de 'Empresas XYZ S.A.' requieren ser auditadas antes de su presentación, lo mismo se aplicará para las cuentas consolidadas.