Home > TÍTULO III > Del depósito y publicidad de las cuentas anuales De la presentación y depósito de las cuentas en el registro de las sucursales de entidades extranjeras > Artículo 375. Depósito de cuentas en el Registro de la sucursal
Artículo 375:
Depósito de cuentas en el Registro de la sucursal
1. Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España habrán de depositar necesariamente en el Registro de la sucursal en que consten los datos relativos a la sociedad sus cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación.
2. Dicho depósito se regirá por lo previsto en la sección 1.ª de este capítulo.
Si las cuentas ya estuvieran depositadas en el Registro de la sociedad extranjera, la calificación del Registrador se limitará a la comprobación de este extremo. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
1. Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España habrán de depositar necesariamente en el Registro de la sucursal en que consten los datos relativos a la sociedad sus cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación.
2. Dicho depósito se regirá por lo previsto en la sección 1.ª de este capítulo.
Si las cuentas ya estuvieran depositadas en el Registro de la sociedad extranjera, la calificación del Registrador se limitará a la comprobación de este extremo. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Explicación:
contenido: El Artículo 375 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece que las sociedades extranjeras que operen en España mediante sucursales deben presentar sus cuentas anuales, y posiblemente cuentas consolidadas, ante el Registro correspondiente a la sucursal. Este depósito es obligatorio y se realiza siguiendo las normativas que se detallan en la sección 1.ª de este capítulo. Si las cuentas ya han sido presentadas en el registro de la sociedad en su país de origen, el Registrador solo deberá verificar esto y no realizará una calificación exhaustiva de los documentos.
aspectos_clave: ['Las sucursales deben depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil en España.', 'Si se han presentado previamente en el registro del país de origen, la revisión es más sencilla.', 'Las cuentas deben estar en conformidad con la legislación del país donde se originaron.']
Ejemplo:
descripcion: Imagina que una empresa estadounidense, 'Tech Innovations Inc.', decide expandirse y abrir una sucursal en Madrid, España. A finales de su ejercicio fiscal, 'Tech Innovations Inc.' elabora sus cuentas anuales conforme a la normativa contable de Estados Unidos. Para cumplir con el Artículo 375, la sucursal en Madrid debe presentar estas cuentas anuales al Registro Mercantil de su sucursal. Sin embargo, si 'Tech Innovations Inc.' ya había depositado sus cuentas anuales en el registro correspondiente en Estados Unidos, el Registrador en España solo necesitará confirmar que estas cuentas han sido depositadas previamente y no llevar a cabo un análisis exhaustivo de esas cuentas. Así, la empresa cumpliendo la normativa sin complicaciones adicionales.