Artículo 376 – Control de equivalencia.

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Artículo 376:

Control de equivalencia
En el caso de que la legislación de la sociedad extranjera no preceptuase la elaboración de las cuentas a que se refiere el artículo anterior o la preceptuase en forma no equivalente a la legislación española, la sociedad habrá de elaborar dichas cuentas en relación con la actividad de la sucursal y depositarlas en el Registro Mercantil.

Explicación:

El Artículo 376 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece que, cuando una sociedad extranjera no esté obligada por su legislación a elaborar cuentas anuales de manera comparable a lo que exige la legislación española, o si las cuentas que presenta no son equivalentes a las requeridas en España, dicha sociedad deberá crear sus propias cuentas en relación con la actividad que desarrolla a través de su sucursal en España. Estas cuentas deben ser depositadas en el Registro Mercantil, garantizando así la transparencia y la regulación de la actividad económica de la sucursal en el país.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa estadounidense, XYZ Corp, decide abrir una sucursal en España para expandir su negocio. En Estados Unidos, la legislación no requiere que XYZ Corp elabore cuentas anuales con la misma profundidad o estructura que lo hace la ley española. Por ejemplo, en EE. UU. pueden presentar estados financieros simplificados que no incluyen un balance general completo ni un estado de flujo de efectivo. Para cumplir con la legislación española, XYZ Corp deberá crear cuentas que reflejen la actividad específica de su sucursal en España, elaborando un balance, una cuenta de pérdidas y ganancias y otros informes financieros, y luego depositar estos documentos en el Registro Mercantil español para cumplir con las regulaciones locales.

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