Artículo 378 – Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.

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Artículo 378:

Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas
1. Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.
2. Si tan sólo se hubiese efectuado el asiento de presentación de las cuentas anuales, el cierre registral provisional únicamente se practicará cuando caduque dicho asiento.
3. Interpuesto recurso gubernativo contra la suspensión o la denegación del depósito de cuentas, quedará en suspenso la vigencia del asiento de presentación, con los efectos previstos en el apartado anterior, hasta el día en que recayere la resolución definitiva.
4. Interpuesto recurso gubernativo contra la resolución del Registrador sobre nombramiento de auditor a solicitud de la minoría, aunque haya transcurrido el plazo previsto en el apartado primero, no se producirá el cierre registral, por falta del depósito de las cuentas del ejercicio para el que se hubiere solicitado dicho nombramiento, hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de la resolución definitiva.
5. Si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta general, no procederá el cierre registral cuando se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas, en la que se expresará la causa de la falta de aprobación o mediante copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales. Para impedir el cierre, la certificación o la copia del acta deberá presentarse en el Registro Mercantil antes de que finalice el plazo previsto en el apartado primero de este artículo, debiendo justificarse la permanencia de esta situación cada seis meses por alguno de dichos medios. Estas certificaciones y actas y las posteriores que, en su caso, se presenten reiterando la subsistencia de la falta de aprobación serán objeto de inscripción y de publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
6. En los casos a que se refieren los anteriores apartados 3, 4 y 5 subsistirá la obligación de depósito de las cuentas correspondientes a los ejercicios posteriores.
7. El cierre del Registro persistirá hasta que se practique el depósito de las cuentas pendientes o se acredite, en cualquier momento, la falta de aprobación de éstas en la forma prevista en el apartado 5.

Explicación:

articulo_378:

descripcion: El Artículo 378 establece las consecuencias del incumplimiento en el depósito de las cuentas anuales de una sociedad en el Registro Mercantil. Si una empresa no presenta sus cuentas dentro del año siguiente al cierre del ejercicio social, el Registrador Mercantil no podrá inscribir ningún documento que se presente posteriormente, a menos que se trate de ciertos casos excepcionales como el cese de administradores o la disolución de la sociedad. En caso de que solo se haya presentado un asiento de presentación de cuentas, la restricción se mantendrá hasta que este no esté vigente. Asimismo, si se apela la decisión del Registrador sobre la suspensión del depósito de cuentas, el cierre del Registro se suspende hasta que se resuelva el recurso. En situaciones donde las cuentas no han sido aprobadas por la Junta, se puede evitar el cierre registral mediante una certificación del órgano de administración o un acta notarial que certifique dicha falta de aprobación, siempre que se presente antes de que finalice el periodo establecido y se justifique cada seis meses. El cierre del Registro persistirá hasta que se regularice el depósito de las cuentas o se acredite la falta de aprobación de las mismas.

Ejemplo:

situacion: Una empresa llamada 'Tech Innovations S.A.' cierra su ejercicio social el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, por razones internas, no aprueba sus cuentas anuales en la Junta General hasta finales de 2023, y no realiza el depósito correspondiente en el Registro Mercantil. A partir del 1 de enero de 2024, es decir, un año después del cierre del ejercicio, 'Tech Innovations S.A.' intenta presentar varios documentos, como el nombramiento de un nuevo director general y modificaciones en los poderes de los administradores, pero se encuentra con la negativa del Registrador Mercantil debido a la falta del depósito de cuentas. En este caso, la empresa podría evitar el cierre registral presentando una certificación que acredite la falta de aprobación de las cuentas dentro del plazo establecido, permitiendo que se sigan realizando inscripciones necesarias mientras se regulariza la situación.

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