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Artículo 379:
Objeto
El Registro Mercantil Central tendrá por objeto:
a) La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles.
b) El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.
c) La publicación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», en los términos establecidos en este Reglamento.
d) La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.
e) La comunicación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas de los datos a que se refiere el artículo 14 del Reglamento CE 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.
Se añade el apartado e) por el art.único.16 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 08/06/2007, en vigor a partir del 09/06/2007.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
El Registro Mercantil Central tendrá por objeto:
a) La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles.
b) El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.
c) La publicación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», en los términos establecidos en este Reglamento.
d) La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.
e) La comunicación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas de los datos a que se refiere el artículo 14 del Reglamento CE 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.
Se añade el apartado e) por el art.único.16 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 08/06/2007, en vigor a partir del 09/06/2007.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Explicación:
El Artículo 379 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece los objetivos principales del Registro Mercantil Central en España. Estos objetivos incluyen: la gestión y publicación de datos que provienen de otros Registros Mercantiles, asegurar la disponibilidad pública de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas para evitar confusiones, la publicación de un boletín oficial que recopile información relevante sobre registros, la gestión de registros de sociedades que trasladan su domicilio al extranjero manteniendo su nacionalidad española, y la comunicación de ciertos datos a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. En conjunto, este artículo busca dar transparencia y accesibilidad a la información comercial y mercantil, facilitando así la operativa de empresas y la confianza pública en el registro empresarial.
Ejemplo:
Imaginemos que una nueva empresa llamada 'Innovaciones Tecnológicas S.L.' se establece en España. Antes de que la empresa pueda operar, debe registrar su nombre en el Registro Mercantil. No solo se revisará que el nombre no esté ya tomado por otra empresa para evitar confusiones (cumpliendo así con el apartado b), sino que también se publicará el nombre en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil' (apartado c) para dar conocimiento a la comunidad acerca de su existencia. Además, si en un futuro 'Innovaciones Tecnológicas S.L.' decide trasladar su sede a un país de la Unión Europea, podrá seguir registrándose y manteniendo su nacionalidad española, cumpliendo así con el apartado d del artículo. Toda esta información será gestionada y comunicada de forma centralizada por el Registro Mercantil Central.