Artículo 380 – Régimen general.

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Artículo 380:

Régimen general
El Registro Mercantil Central estará establecido en Madrid y se regirá, en cuanto a su organización, por las disposiciones generales recogidas en los artículos 13 y siguientes de este Reglamento que le resulten de aplicación.

Explicación:

El Artículo 380 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que el Registro Mercantil Central se ubicará en Madrid y que su organización estará sujeta a las disposiciones generales que se establecen en los artículos anteriores del mismo reglamento. Esto implica que, aunque tiene una ubicación específica, su funcionamiento y estructura deben alinearse con los criterios y reglas generales aplicables a todos los registros mercantiles, garantizando coherencia y uniformidad en su gestión y operativa.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa, 'Tecnologías Nuevas S.A.', decide constituirse y necesita inscribirse en el Registro Mercantil. Al registrarse, se da cuenta de que tiene que presentar sus documentos en el Registro Mercantil Central en Madrid. Sin embargo, antes de hacer esto, debe asegurarse de que todos sus documentos y procedimientos cumplan con las normativas generales establecidas en los artículos previos del reglamento. Así, 'Tecnologías Nuevas S.A.' debe preparar la documentación siguiendo las pautas del reglamento que rigen todos los Registros Mercantiles en España, asegurando que su inscripción sea válida y cumpla con la ley.

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