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Artículo 381:
Registro informático
El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro Mercantil Central se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquél encomendados.
El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro Mercantil Central se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquél encomendados.
Explicación:
El Artículo 381 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que los datos del Registro Mercantil Central deben ser gestionados y almacenados utilizando métodos y procedimientos informáticos. Esto implica que todos los registros, como la inscripción de empresas, cambios en la dirección, y la presentación de cuentas anuales, se deben llevar a cabo de manera digital para asegurar una administración eficiente, rápida y segura de la información. El uso de medios informáticos facilita el acceso a los datos, mejora la organización de la información y contribuye a la transparencia y actualización constante del registro.
Ejemplo:
Imagina que una empresa, como una nueva startup tecnológica, debe inscribir su nombre y objeto social en el Registro Mercantil. Gracias al tratamiento informático que establece el Artículo 381, esta startup puede presentar su solicitud de forma electrónica a través de una plataforma en línea del Registro Mercantil. Los datos se procesan automáticamente, se almacenan en una base de datos digital y quedan disponibles para consultas instantáneas por parte de cualquier interesado, como potenciales inversores. Esto no solo ahorra tiempo, sino que también reduce la posibilidad de errores que podrían ocurrir en procesos manuales.