Artículo 384 – Remisión de datos y su constancia.

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Artículo 384:

Remisión de datos y su constancia
1. Los registradores mercantiles remitirán al Registrador Mercantil Central los datos a los que se refiere este Reglamento inmediatamente después de la práctica del asiento correspondiente. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 370.
2. Asimismo, de forma inmediata se hará constar la expresada remisión por nota al margen del asiento practicado.
Se modifica por el art.2.4 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248
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Última actualización, publicada el 09/02/2008, en vigor a partir del 10/02/2008.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.

Explicación:

El Artículo 384 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que los registradores mercantiles tienen la obligación de remitir al Registrador Mercantil Central los datos relacionados con los asientos que practiquen, de manera inmediata después de realizar cada uno de esos asientos. Esto asegura que la información se mantenga actualizada en el registro central. Además, el artículo también dice que esta remisión de datos debe ser anotada en el margen del asiento correspondiente, lo que proporciona una constancia de que dicha remisión se ha realizado, aumentando la transparencia y el control sobre la información empresarial. La referencia al artículo 370 sugiere que hay disposiciones específicas que pueden limitar o especificar esta obligación, por lo que es importante considerar el contexto completo de la normativa.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa, 'Compañía XYZ S.L.', decide realizar un cambio en su objeto social. El registrador mercantil de la provincia recibe la solicitud de modificación y procede a realizar el asiento correspondiente en el registro de la empresa. Según el Artículo 384, el registrador debe remitir de forma inmediata esta modificación al Registrador Mercantil Central para que la nueva información esté disponible a nivel nacional. Además, se hace una anotación al margen del asiento de 'Compañía XYZ S.L.' indicando que dicha remisión se ha llevado a cabo. Esto garantiza que tanto la empresa como el público en general, así como otras entidades, pueden verificar fácilmente la información actualizada sobre la empresa en el registro central.

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