Home > TÍTULO IV > De la remisión y tratamiento de datos en el Registro Mercantil Central > Artículo 385. Procedimiento de remisión
Artículo 385:
Procedimiento de remisión
1. La remisión de datos por los Registros Mercantiles se hará utilizando soportes magnéticos de almacenamiento o mediante comunicación telemática, a través de terminales o de equipos autónomos susceptibles de comunicación directa con el ordenador del Registrador Mercantil Central.
2. En cada comunicación se indicará el número correlativo que le corresponde dentro del año, la fecha de remisión y la clave que acredite su autenticidad.
3. El Registrador Mercantil Central verificará la regularidad y autenticidad de los envíos. Si no existiera obstáculo que impida la incorporación de los datos remitidos al archivo informatizado, se practicará ésta desde luego, comunicándolo así documentalmente al Registro de origen.
4. Diariamente se formarán por el Registrador Mercantil Central dos listados, firmados por el mismo: uno de incorporación de envíos, expresando el Registro de origen, fecha y número de remisión; y otro, en su caso, de envíos no incorporados, expresando en este caso, la causa que motive la no incorporación.
1. La remisión de datos por los Registros Mercantiles se hará utilizando soportes magnéticos de almacenamiento o mediante comunicación telemática, a través de terminales o de equipos autónomos susceptibles de comunicación directa con el ordenador del Registrador Mercantil Central.
2. En cada comunicación se indicará el número correlativo que le corresponde dentro del año, la fecha de remisión y la clave que acredite su autenticidad.
3. El Registrador Mercantil Central verificará la regularidad y autenticidad de los envíos. Si no existiera obstáculo que impida la incorporación de los datos remitidos al archivo informatizado, se practicará ésta desde luego, comunicándolo así documentalmente al Registro de origen.
4. Diariamente se formarán por el Registrador Mercantil Central dos listados, firmados por el mismo: uno de incorporación de envíos, expresando el Registro de origen, fecha y número de remisión; y otro, en su caso, de envíos no incorporados, expresando en este caso, la causa que motive la no incorporación.
Explicación:
punto_1: Este artículo establece que la remisión de datos por parte de los Registros Mercantiles debe realizarse utilizando formas electrónicas, ya sea a través de soportes magnéticos o mediante comunicación telemática. Esto implica que los registros pueden enviar información directamente a la base de datos del Registrador Mercantil Central utilizando tecnología moderna, facilitando así el proceso de registro de datos.
punto_2: Cada remisión de datos deberá incluir un número correlativo que indique su secuencia dentro del año en curso, así como la fecha de envío y una clave para validar la autenticidad del envío. Este protocolo asegura que cada envío pueda ser rastreado y verificado.
punto_3: El Registrador Mercantil Central tiene la responsabilidad de verificar que los datos enviados sean correctos y auténticos. Si no hay ningún inconveniente, procederá a incorporar estos datos en el archivo informatizado y lo comunicará oficialmente al registro de origen, lo que garantiza que la información esté actualizada y disponible.
punto_4: El Registrador Mercantil Central debería generar diariamente dos listados firmados por él: uno para los envíos que se han incorporado correctamente, que incluirá información sobre el registro de origen, la fecha y el número de remisión; y otro listado para aquellos envíos que no han sido incorporados, indicando las razones de esta no incorporación. Esto ayuda a llevar un control detallado del proceso.
Ejemplo:
escenario: Una nueva empresa llamada 'Tecnología Avanzada S.A.' se registra en el Registro Mercantil de una provincia.
pasos: ['El Registro Mercantil provincial recopila toda la información necesaria y la digitaliza en un soporte magnético.', 'Se remite esta información al Registrador Mercantil Central utilizando medios telemáticos, incluyendo todos los datos requeridos: el número correlativo de remisión, la fecha y la clave de autenticidad.', "El Registrador Mercantil Central recibe el archivo y verifica que toda la información está correcta. Como no hay obstáculos, incorpora los datos al sistema y envía una notificación al Registro de origen confirmando la correcta incorporación de 'Tecnología Avanzada S.A.'.", "Ese mismo día, el Registrador elabora los dos listados: uno confirmando la incorporación del registro de 'Tecnología Avanzada S.A.' y otro en caso de que hubiera habido algún problema con algún registro que no ha podido ser incorporado."]