Home > TÍTULO IV > De la remisión y tratamiento de datos en el Registro Mercantil Central > Artículo 386. Datos relativos a empresarios individuales
Artículo 386:
Datos relativos a empresarios individuales
Los datos esenciales relativos a empresarios individuales que habrán de comunicarse al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes:
1.º Apellidos y nombre y estado civil, así como la fecha de nacimiento, si fuese menor y la nacionalidad, si no fuese la española. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de Identificación de Extranjeros, el del pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación.
2.º La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del establecimiento principal.
3.º El objeto de su empresa, descrito por el Registrador en forma extractada.
4.º La fecha de comienzo de sus operaciones.
5.º Apellidos y nombre de los apoderados y de los representantes legales, indicando la fecha del nombramiento. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje. Los mismos datos se remitirán en caso de revocación o cese.
6.º El régimen económico matrimonial.
7.º El consentimiento, la oposición y la revocación del cónyuge a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio, con indicación de su fecha.
8.º La emisión de obligaciones, en los términos establecidos en el número 13 del artículo 388.
9.º El establecimiento de sucursales y demás actos relativos a las mismas previstos en el artículo 389.
10.º Cualquier modificación de los datos a que se refieren los apartados anteriores, con expresión de los extremos que en ellos se detallan.
Se modifica el apartado 5 por el art.2.5 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 09/02/2008, en vigor a partir del 10/02/2008.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Los datos esenciales relativos a empresarios individuales que habrán de comunicarse al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes:
1.º Apellidos y nombre y estado civil, así como la fecha de nacimiento, si fuese menor y la nacionalidad, si no fuese la española. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de Identificación de Extranjeros, el del pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación.
2.º La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del establecimiento principal.
3.º El objeto de su empresa, descrito por el Registrador en forma extractada.
4.º La fecha de comienzo de sus operaciones.
5.º Apellidos y nombre de los apoderados y de los representantes legales, indicando la fecha del nombramiento. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje. Los mismos datos se remitirán en caso de revocación o cese.
6.º El régimen económico matrimonial.
7.º El consentimiento, la oposición y la revocación del cónyuge a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio, con indicación de su fecha.
8.º La emisión de obligaciones, en los términos establecidos en el número 13 del artículo 388.
9.º El establecimiento de sucursales y demás actos relativos a las mismas previstos en el artículo 389.
10.º Cualquier modificación de los datos a que se refieren los apartados anteriores, con expresión de los extremos que en ellos se detallan.
Se modifica el apartado 5 por el art.2.5 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 09/02/2008, en vigor a partir del 10/02/2008.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Explicación:
El Artículo 386 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece los datos esenciales que deben comunicarse al Registrador Mercantil Central sobre empresarios individuales. Estos datos incluyen información personal del empresario, como su nombre, estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad y números de identificación. Asimismo, se deben proporcionar detalles sobre la ubicación del establecimiento principal, el objeto de la empresa, la fecha de inicio de operaciones, información sobre apoderados y representantes legales, el régimen económico matrimonial, y diversas autorizaciones y consentimientos de los cónyuges. También se deben registrar modificaciones de cualquiera de los datos anteriores. Esta normativa busca garantizar una correcta identificación y regulación de los empresarios individuales en el marco legal español.
Ejemplo:
nombre: Carlos García López
estado_civil: Casado
fecha_nacimiento: 1980-05-10
nacionalidad: Española
documento_identidad: 12345678Z
direccion:
calle: Calle Mayor
numero: 15
localidad: Madrid
municipio: Madrid
objeto_empresa: Venta de productos electrónicos
fecha_comienzo_operaciones: 2020-01-01
apoderado:
nombre: María López Pérez
fecha_nombramiento: 2023-01-15
documento_identidad: 87654321A
regimen_economico_matrimonial: Gananciales
consentimiento_conyuge:
fecha: 2020-01-01
tipo: Consentimiento a la actividad empresarial
modificaciones: [{'tipo': 'Cambio de apoderado', 'fecha': '2023-01-15', 'nuevo_apoderado': 'María López Pérez'}]