Artículo 394 – Reelaboración de la información.

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Artículo 394:

Reelaboración de la información
El Registrador Mercantil Central podrá reelaborar la información remitida por los Registradores Mercantiles, con la finalidad de adaptarla al sistema informático del Registrador Mercantil Central y a las funciones de éste.

Explicación:

El Artículo 394 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que el Registrador Mercantil Central tiene la facultad de reelaborar la información que recibe de los Registradores Mercantiles. Esta reelaboración tiene como objetivo adaptar la información al sistema informático del Registrador Mercantil Central y a las funciones que este debe desempeñar. Esto implica que, cuando los Registradores Mercantiles envían datos, estos pueden requerir modificaciones o ajustes para ser compatibles con el sistema utilizado por el Registrador Central, asegurando así un manejo eficiente y efectivo de la información registrada en el ámbito mercantil.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa, 'XYZ S.A.', presenta su escritura de constitución ante un Registrador Mercantil en una provincia. Este registrador envía la información sobre 'XYZ S.A.' al Registrador Mercantil Central, pero la información está en un formato que no es completamente compatible con el sistema central. Por ejemplo, si los datos incluyen campos adicionales que no son reconocidos por el sistema del Registrador Central, este último puede reelaborar la información, eliminando los campos irrelevantes y ajustando los formatos de fecha y nombres, de modo que al final el dato sobre 'XYZ S.A.' se integre correctamente al sistema del Registrador Mercantil Central, permitiendo su acceso y consulta adecuada.

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