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Artículo 396:
Inclusión de entidades no inscribibles en la Sección de denominaciones
1. En la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central podrán incluirse las denominaciones de otras entidades cuya constitución se halle inscrita en otros Registros públicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimos representantes.
2. La solicitud, ajustada al modelo oficial, deberá ir acompañada de certificación que acredite la vigencia de la inscripción en el Registro o Registros correspondientes.
1. En la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central podrán incluirse las denominaciones de otras entidades cuya constitución se halle inscrita en otros Registros públicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimos representantes.
2. La solicitud, ajustada al modelo oficial, deberá ir acompañada de certificación que acredite la vigencia de la inscripción en el Registro o Registros correspondientes.
Explicación:
El Artículo 396 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que, aunque ciertas entidades no puedan ser inscritas en el Registro Mercantil, sus denominaciones pueden ser incluidas en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, siempre y cuando sus representantes legales lo soliciten. Esto permite que, a pesar de no tener la condición de entidad mercantil en el sentido tradicional, se reconozcan y registren sus nombres en un registro nacional. Para llevar a cabo esta inclusión, es necesario presentar una solicitud siguiendo un modelo oficial, que debe ir acompañada de una certificación que demuestre que la entidad está debidamente registrada en otro registro público, asegurando así la validez de su denominación.
Ejemplo:
entidad: Asociación Cultural Nuevo Amanecer
situacion: La Asociación Cultural Nuevo Amanecer es una organización sin fines de lucro registrada en el Registro de Asociaciones de su provincia. Aunque no es una entidad mercantil y no puede ser inscrita en el Registro Mercantil, sus representantes deciden solicitar la inclusión de su denominación en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central. Para ello, preparan la solicitud en el modelo oficial y adjuntan la certificación que acredita la inscripción vigente de la asociación en el Registro de Asociaciones. Una vez presentado el documento, la denominación 'Asociación Cultural Nuevo Amanecer' se incorpora en el registro, lo que les permite mayor reconocimiento y protección de su nombre a nivel nacional.