Artículo 397 – Inclusión de denominaciones de origen.

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Artículo 397:

Inclusión de denominaciones de origen
1. En la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central podrán incluirse las denominaciones de origen.
2. La solicitud de inscripción se formulará por el Consejo Regulador correspondiente, a la que se acompañará la resolución administrativa por la que se apruebe la denominación.

Explicación:

articulo: El Artículo 397 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece un procedimiento específico para la inclusión de las denominaciones de origen en el Registro Mercantil Central. Las denominaciones de origen son nombres que identifican un producto que proviene de una localidad o región determinada, cuyas características y calidad se deben exclusivamente a su origen geográfico. Para incluir una denominación de origen en el registro, el Consejo Regulador correspondiente debe presentar una solicitud. Esta solicitud debe ir acompañada de una resolución administrativa que apruebe oficialmente la denominación. Esto garantiza que las denominaciones de origen estén debidamente reconocidas y protegidas, lo que ayuda a preservar la calidad de los productos que las portan.

Ejemplo:

denominacion: Cava
descripcion: Cava es una denominación de origen protegida (DOP) para un tipo de vino espumoso producido en España, principalmente en la región de Penedés, en Cataluña. Para que un productor de vino pueda etiquetar su producto como 'Cava', debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por el Consejo Regulador del Cava. Supongamos que este consejo presenta una solicitud al Registro Mercantil Central para incluir la denominación 'Cava' en su Sección de denominaciones. Junto con la solicitud, se incluye la resolución administrativa que aprueba esta denominación. Una vez registrada, esto protege la identidad y calidad de los vinos clasificados bajo esta denominación, asegurando que solo aquellos que cumplen con los estándares puedan usar el nombre 'Cava' en sus etiquetas.

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