Home > TÍTULO IV > De la Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles > Artículo 400. Clases de denominaciones
Artículo 400:
Clases de denominaciones
1. Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva.
2. Las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figurarán necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión «y compañía» o su abreviatura «y cía.» Podrá formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social. En este caso, será aplicable lo dispuesto en el inciso final del apartado 2 del artículo 402.
3. Las sociedades comanditarias por acciones podrán tener una denominación subjetiva o razón social, en la forma prevista en el apartado anterior, o una denominación objetiva.
1. Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva.
2. Las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figurarán necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión «y compañía» o su abreviatura «y cía.» Podrá formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social. En este caso, será aplicable lo dispuesto en el inciso final del apartado 2 del artículo 402.
3. Las sociedades comanditarias por acciones podrán tener una denominación subjetiva o razón social, en la forma prevista en el apartado anterior, o una denominación objetiva.
Explicación:
punto1: Las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) tienen la opción de elegir entre una denominación subjetiva (razón social, que puede incluir nombres) o una denominación objetiva (que puede ser más general y describir la actividad de la empresa).
punto2: Las sociedades colectivas o comanditarias simples deben obligatoriamente tener una razón social, que incluya el nombre completo o al menos uno de los apellidos de todos los socios colectivos. Si se mencionan solo algunos socios, debe añadirse 'y compañía' o su abreviatura 'y cía.'. Adicionalmente, pueden incluir en su denominación una referencia a la actividad que realizan.
punto3: Las sociedades comanditarias por acciones también pueden elegir entre una razón social o una denominación objetiva, siguiendo las mismas reglas generales que las sociedades colectivas.
Ejemplo:
sociedad_anomima:
nombre: Tecnología Avanzada S.A.
tipo: denominación objetiva
descripcion: Esta empresa se dedica a la innovación y desarrollo en tecnología.
sociedad_colectiva:
nombre: Pérez y Gómez Abogados, y cía.
tipo: denominación subjetiva
descripcion: Esta es una firma de abogados donde los socios son Pérez y Gómez, añadiendo la expresión 'y cía.' para incluir otros socios o colaboradores.
sociedad_comanditaria_por_acciones:
nombre: Construcciones Martínez y López S.C.A.
tipo: denominación subjetiva
descripcion: En este ejemplo, se utiliza una razón social que incluye los apellidos de los socios y hace alusión a su actividad en el sector de la construcción.