Artículo 401 – Denominaciones subjetivas.

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Artículo 401:

Denominaciones subjetivas
1. En la denominación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada o de una entidad sujeta a inscripción, no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona sin su consentimiento. Se presume prestado el consentimiento cuando la persona cuyo nombre o seudónimo forme parte de la denominación sea socio de la misma.
2. La persona que, por cualquier causa, hubiera perdido la condición de socio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, no podrá exigir la supresión de su nombre de la denominación social, a menos que se hubiera reservado expresamente este derecho.
3. En la denominación de una sociedad colectiva o comanditaria, simple o por acciones, no podrá incluirse total o parcialmente el nombre de persona natural o jurídica que no tenga de presente la condición de socio colectivo.
4. En el caso de que una persona cuyo nombre figure total o parcialmente en la razón social perdiera por cualquier causa la condición de socio colectivo, la sociedad está obligada a modificar de inmediato la razón social.

Explicación:

El Artículo 401 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece restricciones en la inclusión de nombres de personas en la denominación de sociedades. Según este artículo, una sociedad anónima o de responsabilidad limitada no puede incluir el nombre o seudónimo de una persona sin su consentimiento. Si esa persona es socio, se presume que ha dado su consentimiento. Si un socio deja de serlo, no puede exigir que su nombre sea eliminado de la denominación, a menos que se reserve ese derecho. En el caso de sociedades colectivas o comanditarias, solo se puede incluir el nombre de los socios actuales, y si un socio colectivo deja de serlo, la sociedad debe modificar su razón social inmediatamente.

Ejemplo:

Consideremos una sociedad anónima llamada 'Mármoles García S.A.', donde Juan García es uno de los socios. Antes de que la sociedad se registre, Juan da su consentimiento para que su nombre figure en la denominación. Sin embargo, si Juan decide dejar la empresa, aunque su nombre sigue apareciendo, no puede exigir que se elimine, a menos que se haya reservado ese derecho por escrito. Si la empresa cambia su estructura y Juan ya no es socio, la razón social no puede seguir siendo 'Mármoles García S.A.', y la sociedad está obligada a cambiarla a un nombre que no incluya el nombre de Juan, como 'Mármoles Innovación S.A.'

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