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Artículo 402:
Denominaciones objetivas
1. La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.
2. No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social. En el caso de que la actividad que figura en la denominación social deje de estar incluida en el objeto social, no podrá inscribirse en el Registro Mercantil la modificación del mismo sin que se presente simultáneamente a inscripción la modificación de la denominación.
1. La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.
2. No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social. En el caso de que la actividad que figura en la denominación social deje de estar incluida en el objeto social, no podrá inscribirse en el Registro Mercantil la modificación del mismo sin que se presente simultáneamente a inscripción la modificación de la denominación.
Explicación:
El Artículo 402 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece las reglas sobre las 'denominaciones objetivas', que son los nombres que pueden elegir las empresas para reflejar su actividad económica. Según el artículo, las denominaciones pueden hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser un nombre de fantasía. Sin embargo, es obligatorio que la denominación elegida esté directamente relacionada con las actividades que figuran en el objeto social de la empresa. Si la actividad mencionada en el nombre deja de formar parte del objeto social, la empresa deberá presentar una modificación de la denominación al mismo tiempo que actualiza su objeto social para evitar confusiones y asegurar la transparencia en la actividad empresarial.
Ejemplo:
Imaginemos una empresa llamada 'Panadería Artesanal S.A.', cuyo objeto social incluye la producción y venta de productos de panadería y repostería. Esta denominación es válida porque refleja de manera clara la actividad económica de la empresa. Sin embargo, si más adelante la empresa decide dejar de producir pan y enfocarse únicamente en la venta de café y otras bebidas, ya no podrá seguir utilizando la denominación 'Panadería Artesanal S.A.' La empresa tendría que modificar su nombre a algo como 'Café y Bebidas S.A.' y realizar esta modificación simultáneamente con el cambio en el objeto social para cumplir con lo estipulado en el Artículo 402.